El pliego de junio de 2026 establece una Contratación Simplificada para mantenimiento correctivo y preventivo de vehículos livianos y pesados de la ETED, con presupuesto referencial de RD$5,800,000.19. Fija la recepción de ofertas hasta el 22 de junio de 2026 y una ejecución de tres meses desde el registro del contrato ante la Contraloría. Define la adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para servicios con desperfectos, el pliego prevé penalidades diarias escalonadas de 2 %, 3 % y 4 % del monto del contrato, sin fijar un límite acumulado en esa cláusula. Para incumplimientos parciales o defectuosos, la Ley establece un máximo de 10 % por penalidad y 30 % en total; conviene revisar cómo se aplicaría el tope.
“…la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El pliego contempla hasta 60 días calendario desde la presentación de la factura, frente al máximo de 30 días que fija la Ley desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. La diferencia puede afectar el flujo de caja del proveedor; el pliego prevé aparte anticipo para MIPYMES.
“Dichos pagos se realizarán con posterioridad al registro del Contrato ante la Contraloría General de la República, en un período no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la presentación formal de la factura por parte del”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona con su publicación y registro ante la Contraloría, mientras que la Ley dispone que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede crear incertidumbre sobre el momento en que nacen los efectos contractuales y cuándo corresponde iniciar la ejecución.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El pliego prohíbe la participación simultánea de empresas que compartan uno o más accionistas, además de la prohibición de multiplicidad de participación de una misma persona prevista en la Ley. La regla del pliego puede excluir entidades distintas por la sola coincidencia accionaria y merece revisión de su alcance y aplicación.
“Asimismo, no podrán participar de manera simultánea empresas que: a) compartan la misma composición accionaria o de socios, o b) coincidan en uno o más socios o accionistas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Una cláusula indica que a una MIPYME se le exige una fianza para la garantía de seriedad; otra parte del mismo pliego dice que a las MIPYMES no se les requiere esa garantía. La Ley también exime a las MIPYMES de la garantía de seriedad, por lo que la contradicción puede generar incertidumbre en la presentación y evaluación de ofertas.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro. … Tratándose de contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fia”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona