El Acta núm. 39/2026, de 2026-07-28, adjudica el lote 1 a CPU Servicios, SRL, por RD$34,008,113.08, y el lote 2 a Ingenium Constructora, SRL, por RD$30,000,000.00, para un total de RD$64,008,113.08. El acta registra seis propuestas recibidas y habilita a esas dos empresas para la apertura económica. Se identifican para revisión la divergencia entre fechas atribuidas a la certificación de fondos en documentos del expediente y la fecha de adjudicación posterior al cronograma del pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Este acto atribuye al certificado ADN-INT-2026-003631 fecha 30 de abril de 2026; el resumen del acto de aprobación del pliego, aportado entre los documentos del proceso, indica que la misma certificación estaba fechada el 30 de mayo. La diferencia afecta la verificación de que la apropiación estuviera disponible antes del inicio y la convocatoria, por lo que debe cotejarse el certificado original.
“Que en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional emitió la Certificación de Existencia de Fondos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
El pliego fijaba la adjudicación para el 16 de junio de 2026, mientras que el acta está fechada el 28 de julio, 42 días después. El documento también sitúa el informe económico el 14 de julio; corresponde verificar la actualización del cronograma y la trazabilidad de las fechas del procedimiento.
“En fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintiséis (2026), fue emitido el Informe de Evaluación Económica y Recomendación de Adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El acta informa que cabe interponer un recurso de impugnación o uno jerárquico en diez días, pero la ley establece la reconsideración ante el órgano responsable como primer recurso y el jerárquico impropio contra la resolución que la decide. Conviene verificar que el aviso no induzca a error sobre la secuencia y procedencia de las vías administrativas.
“puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
El acta consigna seis propuestas recibidas y enumera seis oferentes. El portal registra además ofertas de Constructora Aquamar y Caecom con estado «Cargada / Pendiente»; ese estado podría corresponder a cargas no presentadas formalmente, pero procede reconciliarlo con el registro de recepción y apertura.
“venció el plazo establecido para la entrega de las ofertas y hasta ese momento se había recibido seis (6) propuestas.”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona