El Acta núm. 33/2026, de fecha 2026-07-22, adjudica el proceso AMB-CCC-CP-2026-0007 a cuatro empresas para los lotes 1 a 6, por un total de RD$22,125,488.17. Grupo Ingeniarq figura entre los oferentes técnicamente habilitados, pero no aparece como adjudicatario.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El acta usa el artículo 16 del Reglamento 52-26 como fundamento de la comparación de precios, aunque ese artículo regula la integración de comités locales; también atribuye el principio de eficiencia al artículo 3.1 de la Ley 47-25, mientras que el principio figura en el artículo 4.2. Como estas referencias aparecen en el razonamiento de la decisión de adjudicación, conviene verificar la base normativa aplicada.
“CONSIDERANDO: Que el artículo 16 del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-25 con modificación de la Ley núm. 449-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, emitidos mediante el Decreto núm. 52-26, est”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 16 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 16 — Comités de Contrataciones Públicas locales
Artículo 16.- Comités de Contrataciones Públicas locales. Los Comités de Contrataciones Públicas de los gobiernos locales se integran de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley núm. 47-25. En caso de que la estructura orgánica de algún gobierno local no permita dicha integración, se pueden aplicar las reglas de integración simplificada previstas en este reglamento.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta adjudica por montos positivos, pero los datos del portal aportados registran las cinco ofertas en RD$0 y como «Cargada / Pendiente», aunque el proceso aparece adjudicado y celebrado y se registran contratos por los montos adjudicados. Podría tratarse de información del portal aún no actualizada; debe verificarse para preservar la trazabilidad de las ofertas y su comparación.
“PRIMERO: ADJUDICAR, como el efecto ADJUDICA, el procedimiento de Licitación por Comparación de Precios para en el marco de la PROYECTO DE CONSTUCCION DE OBRAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y ADMINISTRATIVAS 2026, procedimiento de Licitación”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
GRUPO INGENIARQ, SRLEl acta indica que cumplió los requisitos técnicos y fue habilitado para la apertura de la oferta económica; no figura entre los adjudicatarios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona