Presidencia del comité municipal a cargo de un funcionario de tecnología
· hace 3 meses
El acta identifica como presidente a un encargado de Tecnología, pero no lo identifica como alcalde ni consigna que actúe por delegación de este. Conviene verificar el acto de designación o delegación, pues la regla para los gobiernos locales prevé que presida el alcalde, el director o su representante designado.
“El Comité está conformado por los señores: Yoel Estarling Polanco Núñez, cédula de identidad y electoral No [cédula] Encargado de Tecnología, presidente del Comité de Compras”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
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