El estudio previo, fechado el 15 de julio de 2026, sustenta la adquisición de tickets de combustible para uso institucional por un total estimado de RD$17,014,000, con cantidades desglosadas para gasolina y gasoil. Describe la necesidad, requisitos para oferentes, garantías y riesgos; además, incluye una matriz de riesgos cuyos tratamientos y fechas aparecen pendientes de definir.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La matriz contiene riesgos y tratamientos que incluyen referencias a construcción, equipamiento y consultoría, y deja responsables, áreas y fechas como “A discutir”. Aunque el estudio identifica riesgos propios del mercado de combustible en otra sección, la matriz no concreta cómo se implementarán ni monitorearán sus controles para esta compra.
“Presionando por la reducción de los impuestos, tasas, aranceles, gravámenes de aduana, subsidios y otros impuestos internos que aplican las operaciones costos costos internos … CONAPE (Campo Fina necio) | A discutir | A discutir | A discuti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
La partida de gasolina indicada es RD$13,241,490, pero los importes de los tres ítems de gasolina suman RD$13,241,000; al añadir los RD$3,773,000 de gasoil, las partidas totalizan RD$17,014,490 frente al total estimado de RD$17,014,000. La diferencia podría ser un error de digitación, pero conviene verificar la conciliación presupuestaria.
“Las cuentas para imputar en este proceso es las siguientes: Gasolina 2.3.7.1.0.1 por un valor de RD$13,241,490.00 y Gasoil 2.3.7.1.0.2 por un valor de RD$ 3,773,000.00 … - | TOTAL | RD$17,014,000”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona