El pliego convoca una licitación pública nacional para adquirir 25 renglones de medicamentos, insumos médicos y productos de protección, con valor referencial de RD$42,933,550.00 y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija la recepción de ofertas para el 8 de septiembre de 2026 y entregas programadas entre diciembre de 2026 y marzo de 2027. También establece requisitos financieros, técnicos y de muestras, y prevé que PROMESE/CAL pueda solicitar entregas inmediatas ante necesidades imprevistas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece que el contrato no se perfecciona con su formalización, sino después de publicarse en dos portales y registrarse en la Contraloría cuando corresponda. La Ley 47-25 fija el perfeccionamiento con la formalización; la condición añadida puede afectar el momento desde el cual se consideran vigentes los derechos y obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del PROGRAMA DE MEDICAMENTOS ESENCIALES/CENTRAL DE APOYO LOGÍSTICO (PROMESE/CAL), luego de su suscripción y, además, en el caso de las ins”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El pliego exige estados financieros auditados por firma externa de los últimos dos cierres fiscales, sin diferenciar la exigencia según el valor del renglón ofertado, aunque la adjudicación se hará por ítem. Conviene verificar si esta carga es proporcional para oferentes que participen en renglones de menor cuantía y si limita su concurrencia.
“La adjudicación del presente procedimiento se realizará por renglón (ítem), en consecuencia, los oferentes interesados podrán presentar propuestas para uno, varios o la totalidad de los renglones autorizados en el proceso. ... Copia del Est”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Aunque el pliego fija cantidades por mes hasta marzo de 2027, permite pedir entregas inmediatas ante necesidades imprevistas del sector salud sin precisar el plazo de aviso ni cómo se coordinaría esa exigencia con el cronograma. Esto añade incertidumbre operativa para la preparación y ejecución de las ofertas.
“El PROGRAMA DE MEDICAMENTOS ESENCIALES/CENTRAL DE APOYO LOGISTICO (PROMESE/CAL) solicitará que el objeto de la contratación se cumpla en entregas sucesivas, de conformidad a lo que establece el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicada”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 77 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda
Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…
El pliego prevé que un equipo reevaluador examine nuevamente propuestas y muestras y ratifique o no el dictamen pericial, cuando lo solicite el comité, pero no define en este apartado cuándo procede esa revisión ni cómo se resolverían discrepancias. Conviene comprobar que cualquier reevaluación aplique los criterios publicados y quede motivada.
“Asimismo, contaremos con un equipo reevaluador el cual se encargará de evaluar nueva vez su propuesta técnica y las muestras homologadas por los peritos designados, a los fines de ratificar o no el dictamen del o los peritos evaluadores, ex”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona