El pliego convoca la Licitación Pública Nacional PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026-0013 para adquirir 25 renglones de medicamentos, insumos médicos y productos de protección, con valor referencial de RD$42,933,550.00 y adjudicación por ítem. Establece recepción de ofertas para el 8 de septiembre de 2026 y entregas programadas desde diciembre de 2026 hasta marzo de 2027.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica el procedimiento como Licitación Pública Nacional y, a la vez, afirma que la contratación está sujeta al capítulo de compras gubernamentales del DR-CAFTA. El valor estimado de RD$42,933,550.00 supera el umbral 2026 de bienes y servicios de RD$6,436,757.51; corresponde revisar la modalidad de convocatoria y el acceso de proveedores internacionales.
“LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL … La contratación para la “ADQUISICIÓN DE INSUMOS MÉDICOS, PROTECCIÓN Y MEDICAMENTOS, SOLICITADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (MISPAS) Y CENTRO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECT”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 61 · Reglamento 52-26, art. 130 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 61 — Modalidad de convocatoria
Artículo 61.- Modalidad de convocatoria. La convocatoria a un procedimiento de licitación pública podrá ser nacional o internacional, y en el caso de la convocatoria internacional esta se llevará a efecto cuando resulte obligatoria por alguno de los siguientes casos: 1) Cuando la contratación esté cubierta por un acuerdo o tratado en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral de crédito; 2) Cuando previa investigación de mercado e informe técnico se determine que no existen oferentes nacionales con la capacidad requerida para proveer los bienes, suministrar los servicios o ejecutar las obras a contratar; o 3) Cuando un procedimiento con…
Reglamento 52-26, artículo 130 — Licitación pública internacional cubierta por un acuerdo o tratado internacional
Artículo 130.- Licitación pública internacional cubierta por un acuerdo o tratado internacional. Cuando se requiera una convocatoria internacional por estar la contratación cubierta por un acuerdo o tratado en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral de crédito, se deben aplicar las siguientes reglas: 1. El pliego de condiciones debe elaborarse en español e inglés y observar las reglas de trato nacional y no discriminación previstas en el instrumento internacional correspondiente. 2. La convocatoria internacional debe publicarse en español e inglés en los siguientes medios: a) Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. b) Al menos dos (2)…
El pliego dispone que no se recibirán los renglones afectados si el oferente está en un proceso de investigación de un organismo estatal, sin limitarlo a una inhabilidad firme o a una práctica prohibida comprobada. Esto puede excluir ofertas por la mera existencia de una investigación y requiere revisar su compatibilidad con los criterios legales de exclusión y el debido proceso.
“No serán recibidos los renglones afectados cuando el oferente se encuentre en algún proceso de investigación por parte del Ministerio de Salud Pública o cualquier otro organismo del Estado debidamente sustentado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El modelo de contrato permite «subcontratar o ceder» hasta el 50% sin distinguir los límites y condiciones propios de cada figura. La Ley establece para subcontratación un máximo general de 45%, con excepción de hasta 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES, y regula separadamente la cesión; conviene corregir o precisar la cláusula antes de formalizar contratos.
“EL PROVEEDOR podrá subcontratar o ceder la ejecución del contrato de bienes hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de las obligaciones comprendidas en el contrato, con la previa y expresa autorización de LA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 151 · Ley 47-25, art. 152 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 151 — Cesión de contratos
Artículo 151.- Cesión de contratos. Excepcionalmente y por motivos de interés público, la institución contratante podrá autorizar la cesión de hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato suscrito; sin embargo, no será posible la cesión de contratos en los casos siguientes: 1) Cuando el suministro de bienes, la prestación de servicios o la realización de obras no haya superado un veinte por ciento (20%) de ejecución del valor del contrato; 2) Cuando las prestaciones contratadas sean de ejecución inmediata o de única entrega; o 3) En caso de contratos de servicios de consultoría o servicios profesionales. Párrafo I.- Para la institución contratante autorizar la cesión, deberá…
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Para ciertos indicios detectados en debida diligencia, el pliego concede tres días hábiles para responder y prevé descalificación si el oferente no logra demostrar la inexactitud. El Reglamento fija cinco días hábiles para alegatos en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas; conviene verificar cómo se aplicaría este plazo frente a una exclusión.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona