El acta, fechada el 22 de julio de 2026, adjudica a Joselito Mejía Santos los tres lotes del proceso por RD$20,000,000, RD$18,000,000 y RD$15,000,000, para un total de RD$53,000,000, y consigna que obtuvo 99/100 puntos. Registra como no habilitados a Multiservicios y Construcciones Easyfixxer, SRL, Inyini Marielis Urbaez Nicolás y Seprolim, SRL, por incumplimientos documentales o técnicos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Joselito Mejía Santos como cumplidor y le adjudica los tres lotes por un total de RD$53,000,000, igual al monto estimado del proceso según el portal y los documentos del expediente. La concentración de todos los lotes y el uso del total estimado, con un solo oferente puntuado, ameritan revisar la razonabilidad del presupuesto y la comparación económica; por sí solos no acreditan una irregularidad.
“Adjudicar el lote (1) al oferente Joselito Mejía Santos … Adjudicar el lote (2) al oferente Joselito Mejía Santos … Adjudicar el lote (3) al oferente Joselito Mejía Santos … Monto total RD$53,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Multiservicios y Construcciones Easyfixxer, SRLEl acta indica que no corrigió el literal C del formulario SNCC.F.034, no presentó copia del RNC ni la oferta técnica, y registra otros incumplimientos documentales.
No habilitado
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RD$52,455,000
Joselito Mejía SantosEl acta consigna que cumplió con la documentación legal, financiera, técnica y económica, obtuvo 99/100 puntos y recibió los tres lotes.
Adjudicado
Lotes 1, 2 y 3
RD$53,000,000
Inyini Marielis Urbaez NicolásEl acta consigna que no presentó el Formulario de Información sobre el Oferente y que estaba fuera de la zona del proceso; también menciona observaciones a sus declaraciones simples.
No habilitado
Lote 2
RD$18,000,000
Seprolim, SRLEl acta indica que no presentó el formulario SNCC.F.034 según lo solicitado, no subsanó el compromiso ético ni el formulario de debida diligencia y no describió todas las especificaciones técnicas requeridas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona