El pliego establece una contratación menor dirigida a MIPYMES para mantenimiento preventivo y reparaciones menores en centros CAIPI y CAFI de Santo Domingo Norte, dividida en tres lotes estimados en RD$20,000,000, RD$18,000,000 y RD$15,000,000, para un total de RD$53,000,000. Fija la recepción de ofertas para el 8 de julio de 2026 y prevé trabajos por requerimiento, con un plazo de ejecución de hasta 90 días desde la entrega del anticipo. El documento también define requisitos, metodología de evaluación, pagos y condiciones de ejecución; contiene reglas de apertura y puntuación que requieren revisión por sus efectos sobre la competencia y la evaluación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que no hay volúmenes específicos y que el contrato se liquidará según las cantidades requeridas, pero calcula la propuesta económica sumando los precios de todas las partidas. Una suma simple de precios unitarios de partidas con unidades y demanda distintas puede no representar el costo comparable de los trabajos previstos y afectar la clasificación económica.
“En el presente proceso no se contempla el establecimiento de volúmenes específicos de partidas en la etapa de contratación, sino que el oferente debe basar su propuesta en la presentación de PRECIOS UNITARIOS PARA CADA UNA DE LAS PARTIDAS”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Para todos los oferentes se exige acreditar una lista extensa que incluye camiones de volteo, minicargador, retro-pala, rodillo y planta eléctrica, entre otros equipos. En un procedimiento de reparaciones menores, la exigencia conjunta puede ser desproporcionada respecto del objeto y elevar la barrera de participación de MIPYMES; conviene verificar su relación con las partidas y con cada lote.
“1 und - Camioneta sencilla 1 und - Camión Volteo 3 m³ 1 und - Camión Volteo de ≥14 m³ 1 und - Minicargador 1 und - Retro-pala 1 und - Rodillo de mano de 0.5-1.5 ton”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego asigna un máximo de 5 puntos al ingeniero residente, pero luego prevé 5 puntos por experiencia en construcción y otros 5 por obras similares. Esa discrepancia puede alterar la puntuación técnica y el umbral para pasar a la oferta económica.
“Ingeniero Residente: Ingeniero Civil, Arquitecto o Ingeniero Electromecánico. (Subsanable las … Experiencia en Construcción como Colegiado 5 puntos: Más de 10 años … Experiencia en Obras similares 5 puntos: 4 o más certificaciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Aunque el proceso se identifica como dirigido a MIPYMES en general, el pliego incluye la Certificación MIPYMES Mujer entre los documentos requeridos para personas físicas y jurídicas. Si se aplica como condición habilitante, limita la participación a un subconjunto de las MIPYMES sin que el pliego identifique el proceso como reservado exclusivamente a empresas lideradas por mujeres.
“DIRIGIDO A MIPYMES DE SANTO DOMINGO NORTE … 5. Certificación MiPymes Mujer (Subsanable”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El cronograma fija la apertura de los sobres A y B en el mismo acto y antes de la evaluación técnica definitiva. La Ley establece que las ofertas económicas se abran en fecha distinta y posterior a la apertura y evaluación final de las técnicas, lo que puede comprometer la separación y confidencialidad de las ofertas económicas.
“4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) Hasta el 8 de julio 2026 a las 11:00 5. Apertura de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) Hasta el 8 de julio 2026 a la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego dispone la descalificación automática cuando se identifiquen al menos tres indicios, sin precisar en esa regla que la exclusión dependa de una determinación motivada de una práctica prohibida tras oír al oferente. La norma legal y reglamentaria prevé audiencia, oportunidad de defensa y decisión motivada para excluir por prácticas prohibidas.
“Asimismo, serán descalificados automáticamente del procedimiento todos aquellos oferentes respecto de los cuales se identifiquen al menos tres (3) indicios razonables …”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El pliego exige concurrentemente una línea de crédito mínima del 10%, emitida específicamente para el proceso y vinculada al sector construcción, y señala que las certificaciones válidas deben provenir de centros comerciales. La limitación de la fuente de crédito merece revisión por su efecto potencialmente restrictivo frente a otras formas verificables de solvencia.
“Línea de Crédito Comercial (mínimo 10%): presentación de certificación(es) de crédito comercial original(es), emitida(s) específicamente para este procedimiento y relacionada(s) estrictamente al sector construcción”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Joselito Mejía SantosEl acta de adjudicación resumida en los documentos del proceso registra que recibió los tres lotes.
Adjudicado
Lotes 1, 2 y 3
RD$53,000,000
Inyini Marielis Urbaez NicolasEl acta de adjudicación la registra como no habilitada para el lote 2; el acto posterior ordenó reevaluar su oferta, pero el resumen disponible no consigna que fuera habilitada.
No habilitado
Lote 2
RD$18,000,000
Seprolim, SRLEl acta de adjudicación la registra como no habilitada para el lote 2 por incumplimientos documentales y de descripción de la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona