El Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Municipal de Cevicos adjudica a Héctor Manuel Sánchez Ureña la adquisición de un terreno para el cementerio municipal por RD$12,000,000. El acta, fechada el 3 de julio de 2026, indica que fue la única propuesta recibida y establece una garantía de fiel cumplimiento del 4% —o del 1% para MIPYMES— con vigencia de tres meses.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$12,000,000, monto igual al estimado del portal, y consigna que solo se recibió una propuesta. Esto deja sin comparación competitiva de precios la adquisición; conviene verificar la procedencia de la selección directa de un inmueble, cuya regla reglamentaria contempla convocatoria pública y reserva la selección directa para el supuesto excepcional indicado.
“siendo esta la iinica prop.uesta recibida por las caracteristicas del proceso. … SnGUNDO: Se adjudica a favor del seflor IIECTOR MANUEL SANCIIEZ URENA por un monto de doce millones”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El acta fija la garantía de fiel cumplimiento con vigencia de tres meses, mientras que el Reglamento establece que debe mantenerse hasta la liquidación del contrato. La duración consignada podría dejar sin cobertura obligaciones contractuales pendientes si la liquidación no ocurre dentro de ese plazo.
“por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%), en el caso de tratarse de rna MIPYI\ffls, corresponderd a UNO POR CIENTO (1%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposici6n de la Entidad Contratante con rna vigencia de 3 meses.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
El acta adjudica el contrato el 3 de julio de 2026, pero el portal registra el contrato de RD$12,000,000 como cancelado el 15 de julio de 2026. Corresponde verificar el acto y los efectos de esa cancelación, así como si hubo ejecución o pagos; el dato del portal por sí solo no aclara esas circunstancias.
“SnGUNDO: Se adjudica a favor del seflor IIECTOR MANUEL SANCIIEZ URENA por un monto de doce millones 00/loo QD$ 12,000,000.00), para la ADQUISICION DE UN TERRENO PARA LA CONSTRUCC16N DEL”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona