El pliego, fechado el 20 de julio de 2026, establece las bases de la Licitación Pública Abreviada ADN-CCC-LPA-2026-0003 para adquirir materiales de construcción; la convocatoria portal se publicó el 27 de julio y el monto estimado es RD$13,413,000. Prevé cinco tipos de bienes, evaluación técnica y económica cumple/no cumple, adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes y entregas parciales a requerimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé despachos parciales a requerimiento y un plazo de entrega de 24 horas, pero no precisa la frecuencia aproximada ni el tamaño de cada pedido. Para las cantidades indicadas —incluidas 21,270 fundas de cemento gris— esa falta de delimitación puede dificultar que los oferentes calculen y comparen la capacidad logística y el costo de cumplimiento.
“Dentro de las veinticuatro (24) horas, después de haber recibido el pedido correspondiente a requerimiento. … El ADN solicitará que el objeto de la contratación se cumpla mediante despachos parciales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 45 · Reglamento 52-26, art. 77 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 45 — Contratos de bienes
Artículo 45.- Contratos de bienes. Serán considerados contratos de bienes aquellos que tienen por objeto la adquisición de bienes de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda el de los propios bienes, los que podrán suscribirse, sin ser limitativos, bajo las modalidades siguientes: 1) Entrega definida: Bajo esta modalidad la institución contratante adquiere una cantidad específica, previamente definida, de productos o bienes muebles; y 2) Entrega según demanda: Bajo esta modalidad el proveedor…
Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda
Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona con su publicación y registro, mientras la Ley 47-25 dispone que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen las obligaciones contractuales y cuándo puede comenzar la ejecución.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del ADN, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las instituciones sujetas a la Le”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El pliego exige a todos los oferentes estar al día con DGII y TSS, sin expresar la excepción legal que permite a las MIPYMES participar cuando el incumplimiento no exceda seis meses. La redacción puede excluir a MIPYMES que reúnen esa condición, aunque el proceso no esté reservado a ellas.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. … Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego marca como no subsanable el formulario que acredita experiencia del proveedor, aunque la experiencia es un requisito de calificación y el mismo pliego admite subsanar los documentos que la acreditan. La regla legal permite subsanar documentos de calificación si el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta; la distinción podría provocar exclusiones por la falta formal del formulario.
“Formulario de Experiencia del Proveedor (SNCC.D.049). No subsanable. … Documentos que acrediten experiencia (incluir copias de facturas, contratos u órdenes de contratación). Subsanable.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona