Las cantidades y descripciones difieren del detalle de ítems del portal
· hace 2 meses
La solicitud estima 21,270 fundas de cemento gris tipo Portland por RD$12,762,000 y también incluye cemento blanco y mezcla para pañete. El portal registra, en cambio, 2,000 unidades de cemento y 1,000 de cemento gris, y no muestra esos otros dos materiales; aunque puede tratarse de una diferencia de carga o de versión, conviene reconciliar el objeto y las cantidades para confirmar que los oferentes cotizan sobre los mismos requerimientos.
“3. | | 2.3.6.1.01 | CEMENTO GRIS TIPO PORTLAND | FUNDA (94 LIBRAS APROX.) | 21,270 | 12,762,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
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