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Pliego

Pliego Hiperconvergente.pdf

EXPANSION PLATAFORMA HIPERCONVERGENTE, LICENCIAMIENTOS Y CAPACITACIONES. · Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales

Publicado el 24 jul de 202634 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDOPPRIL-CCC-LPA-2026-0001

Lo que dice

El pliego del proceso IDOPPRIL-CCC-LPA-2026-0001 establece la adquisición, en un lote único, de la expansión de una plataforma hiperconvergente, licencias y capacitaciones, con presupuesto referencial de RD$71,521,000. La convocatoria fue publicada el 27 de julio de 2026 y el plazo de recepción de ofertas indicado en el documento vence el 18 de agosto de 2026. El portal registra posteriormente el proceso como cancelado; el pliego fija, entre otras condiciones, requisitos financieros y técnicos, pagos por hitos y plazos de entrega.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$14.3 millones

Referencia bancaria por 20% del presupuesto estimado

Documento del 24 jul 2026 · hace 3 meses

Se exige acreditar respaldo bancario de RD$14,304,200, equivalente al 20% del presupuesto referencial de RD$71,521,000. Por su cuantía, corresponde revisar si este requisito está justificado y es proporcional al objeto y a las obligaciones de ejecución, pues puede limitar la participación de oferentes con capacidad técnica pero menor acceso a crédito.

“Una carta de Referencia bancaria donde indique que cuenta con el respaldo financiero, ya sea; en líneas de crédito, deposito, certificados financieros, entre otros, del 20% del monto del presupuestado para este proyecto, con la finalidad de” (pág. 10)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo a MIPYMES no se entrega con la suscripción

Documento del 24 jul 2026 · hace 3 meses

Para proveedores MIPYME, el pliego prevé pagar el anticipo de 30% hasta 30 días después de la firma. La Ley dispone que ese anticipo debe otorgarse con la suscripción del contrato, lo que modifica el momento previsto para que la MIPYME reciba esos fondos.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, sección III de este pliego de condiciones específicas, que asciende a veinte por ciento (20%) de anticipo descrito e” (pág. 24)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Plazos de entrega contradictorios

Documento del 24 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego fija un máximo de cuatro meses desde la certificación del contrato en una sección y de cinco meses en otra. La discrepancia deja incierto el plazo exigible y puede afectar la preparación y comparación de las ofertas.

“Los equipos, bienes y/o servicios deben entregados en un plazo no mayor a cuatro (4) meses calendarios a partir de la certificación del contrato… El Instituto Dominicano de Prevención y Protección de los Riesgos Laborales (IDOPPRIL) solicit” (págs. 6-24)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Plazo para firmar el contrato supera el máximo legal

Documento del 24 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, mientras que la Ley establece un máximo de 10. La diferencia puede prolongar el período entre adjudicación y formalización contractual.

“El contrato entre el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el” (pág. 23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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A revisarHallazgo en documentos

El perfeccionamiento se condiciona a publicación y registro

Documento del 24 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego dice que el contrato solo se considera perfeccionado tras su publicación y, cuando corresponda, su registro en Contraloría. La Ley establece que se perfecciona con su formalización, por lo que esta cláusula crea una diferencia sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) en un plazo no mayor de cinco (5)” (pág. 23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Metodología de adjudicación combina requisitos y puntuación no definidos

Documento del 24 jul 2026 · hace 3 meses

La metodología expone evaluación técnica cumple/no cumple, pero la adjudicación también exige un mínimo de puntuación y no identifica en ese apartado el puntaje aplicable. Esta inconsistencia puede dejar indeterminado cómo se habilitan ofertas y cómo se aplica el criterio de adjudicación.

“De no cumplirse con uno cualquiera de los requerimientos, el oferente/proponente quedará descalificado y en consecuencia su oferta será desestimada … La adjudicación será en favor de aquel oferente que … 1. Haya cumplido con todas las” (págs. 14-18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

Regla de precio anormalmente bajo expresada de forma ambigua

Documento del 24 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego establece que el “rango porcentual” no debe ser menor al 10% del valor estimado, pero no precisa si se refiere a una reducción respecto del presupuesto o al precio ofertado. Esa formulación puede generar incertidumbre sobre el umbral que activa el análisis o la posible descalificación por oferta no sustentable.

“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, en el caso de bienes el rango porcentual no deberá ser menor al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor estimado para contratar, de incurrir en esto último, la entidad contr” (pág. 5)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 123 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Otros documentos del proceso (16)

  • ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdfPliego · 24 jul de 2026 · 3 señales
  • PDF FO-ME-017 Formulario Debida Diligencia externa a Proveedores 2024 - EJEMPLO.pdfDebida diligencia · 24 jul de 2026 · 1 señal
  • PDF FO-ME-017 Formulario Debida Diligencia externa a Proveedores 2025.pdfDebida diligencia · 24 jul de 2026
  • SNCC F 042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 24 jul de 2026
  • SNCC.D.049_-_Experiencia_Contratista.docxDocumento · 24 jul de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 24 jul de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 24 jul de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS_0001.pdfSolicitud de compra · 24 jul de 2026
  • OPINION LEGAL_0001.pdfPliego · 24 jul de 2026
  • 0_DG-2653-26-INF-0194_35089.pdfDocumento · 24 jul de 2026
  • 1_INSTITUTO_DOMINICANO_DE_PREVENCION_Y_PROTECCION_DE_RIESGOS_LABORALES_0194.pdfDocumento · 24 jul de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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