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Pliego

ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdf

EXPANSION PLATAFORMA HIPERCONVERGENTE, LICENCIAMIENTOS Y CAPACITACIONES. · Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales

Publicado el 24 jul de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDOPPRIL-CCC-LPA-2026-0001

Lo que dice

Las especificaciones establecen requisitos para adquirir cinco nodos de una plataforma hiperconvergente, con almacenamiento, licencias, seguridad, soporte y capacitación; el portal registra un monto estimado de RD$71,521,000 y convocatoria del 27/07/2026. Según el portal, el proceso figura cancelado; este documento técnico no consigna número de acta ni fecha propia.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Referencia a un modelo concreto de procesador Intel

Documento del 24 jul 2026 · hace 3 meses

La especificación exige un modelo Intel Xeon determinado, aunque permite uno superior, sin indicar en este requisito una alternativa equivalente de otro fabricante. Conviene verificar si la característica responde a una necesidad técnica demostrada y si la redacción deja competir a equipos funcionalmente equivalentes.

“Procesador: [1] x Intel Xeon 6521P processor (2.6 GHz/ 24-core) o superior” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio de liderazgo en Gartner sin parámetros definidos

Documento del 24 jul 2026 · hace 3 meses

Se exige que la plataforma sea líder en el último cuadrante mágico de Gartner, pero el documento no precisa el cuadrante, edición ni cómo se verificará el criterio. La exigencia puede restringir la participación a plataformas reconocidas en esa categoría y merece revisión de su vínculo y proporcionalidad respecto del objeto.

“La plataforma presentada en este proceso debe ser reconocida como plataforma de Software Hiperconvergente y ser líder en el último cuadrante mágico de Gartner.” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Credenciales ligadas al fabricante y a clientes de la misma marca

Documento del 24 jul 2026 · hace 3 meses

Se requiere nivel Champion del fabricante, experiencia mínima de tres años en la marca, tres ingenieros certificados por el fabricante y referencias de cinco clientes nacionales con el mismo software. La acumulación de requisitos puede limitar la concurrencia; conviene verificar su proporcionalidad y si cada exigencia es necesaria para ejecutar este contrato.

“Ser autorizado por el fabricante con nivel Champion. … las certificaciones y experiencia presentada deberá ser no menos de tres (3) años en la marca que está ofertando … El oferente/proponente debe presentar referencias de al menos 5 client” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (16)

  • PDF FO-ME-017 Formulario Debida Diligencia externa a Proveedores 2024 - EJEMPLO.pdfDebida diligencia · 24 jul de 2026 · 1 señal
  • PDF FO-ME-017 Formulario Debida Diligencia externa a Proveedores 2025.pdfDebida diligencia · 24 jul de 2026
  • SNCC F 042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 24 jul de 2026
  • SNCC.D.049_-_Experiencia_Contratista.docxDocumento · 24 jul de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 24 jul de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 24 jul de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS_0001.pdfSolicitud de compra · 24 jul de 2026
  • Pliego Hiperconvergente.pdfPliego · 24 jul de 2026 · 7 señales
  • OPINION LEGAL_0001.pdfPliego · 24 jul de 2026
  • 0_DG-2653-26-INF-0194_35089.pdfDocumento · 24 jul de 2026
  • 1_INSTITUTO_DOMINICANO_DE_PREVENCION_Y_PROTECCION_DE_RIESGOS_LABORALES_0194.pdfDocumento · 24 jul de 2026

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

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Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

Texto oficial completo

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