Discrepancia en los ítems habilitados de CIADOM
· hace 2 meses
El cuadro definitivo de evaluación enumera para CIADOM los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 14 y 16, mientras que la resolución la habilita para los ítems 1, 2, 3, 4, 6 y 15. La diferencia afecta qué ofertas económicas de CIADOM pueden abrirse y requiere aclarar cuál listado refleja la decisión aprobada.
“Ciadom, SRL RNC, RPE 43233 Cumple Cumple Cumple … C & L Market (los ítems 1,2,5,6,9 y 14), para la apertura de las ofertas económicas iniciales del Sobre “B”, en la fecha establecida en el cronograma del presente proceso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.