El Acta núm. 167-2026, de 2026-08-05, aprueba la evaluación económica y adjudica siete ítems o grupos de ítems del proceso MIP-CCC-CP-2026-0007 a siete proveedores por un total de RD$5,141,253.70. La adjudicación se distribuye entre Inversiones Inogar, Wendy's Muebles, Transolucion JR, Inversiones Marte Segura, Loaz Trading & Consulting, CIADOM y C & L Market. El monto adjudicado a Transolucion JR no coincide en RD$20,000.02 con la suma de los importes de los ítems 4, 11 y 12 que el acta le atribuye.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla económica muestra un importe para colchones únicamente de Transolucion JR y guiones para los demás oferentes habilitados; ese ítem, por RD$1,520,000.46 en la tabla, fue adjudicado a esa empresa. La adjudicación por ítem puede producir ofertas desiguales, pero la ausencia de competencia en este renglón merece revisión de la participación efectiva en su especificación y precio.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Los importes de los ítems 4, 11 y 12 en la tabla suman RD$2,750,001.32, pero el acta adjudica esos mismos ítems a Transolucion por RD$2,770,001.34: una diferencia de RD$20,000.02. La cifra adjudicada coincide con la recomendación, pero no con los valores desglosados; conviene conciliarlo con la oferta económica y el contrato antes de determinar el monto exigible.
“4 | Nevera de 14 pies, según ficha técnica | UND | 28 | - | 1,043,733.60 | 960,000.10 | 1,172,920.00 | 1,038,032.55 | 1,016,489.48 | 1,354,640.00 | - … 11 | Colchones, según especificaciones técnica | UND | 80 | - | - | 1,520,000.46 | - | -”
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
El acta adjudica a Transolucion JR los ítems 4, 11 y 12, incluidos colchones. Según la consulta DGII del 2026-09-27 aportada con el proceso, su actividad vigente figura como transporte urbano de carga; como ese dato es posterior a la adjudicación y el proveedor aparece en el RPE en rubros de bienes y servicios, es un dato para verificar, no prueba de falta de capacidad en la fecha del proceso.
“3) TRANSOLUCION JR, SRL: - Ítems 4, 11 y 12 por un monto de dos millones setecientos setenta mil un peso dominicano con 34/100 centavos (RD$2,770,001.34, con impuestos incluido).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Wendy's Muebles, SRLAdjudicada para los ítems 5, 8, 13 y 14; el acta indica que su oferta cumple.
Adjudicado
Ítems 5, 8, 13 y 14
RD$686,642
Transolucion JR, SRLAdjudicada para los ítems 4, 11 y 12; el acta indica que ofreció el menor precio. El monto consignado no coincide con la suma de los importes de esos ítems en la tabla.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…