Revisar la ruta de cancelación frente a la recomendación de declarar desierto
· hace 3 meses
El informe técnico-legal recomendó declarar desierto por ausencia de ofertas y reabrir el procedimiento con un plazo mínimo del 50 % del inicial; el Comité resolvió cancelarlo y ordenar un nuevo proceso. La diferencia tiene consecuencias sobre la ruta procedimental y el cronograma, por lo que conviene verificar el fundamento de la decisión final; el acta también consigna la necesidad de mejoras técnicas y dificultades para actualizar el cronograma.
“Declarar desierto el Procedimiento de Contratación Menor Ref. Núm. CHN-DAF-CM-2026-0020, mediante acto administrativo debidamente motivado, al amparo del artículo 128, numeral 1, de la Ley núm. 47-25, por ausencia de ofertas en función de l” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 128 · Ley 47-25, art. 129 · Ley 47-25, art. 130 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
Ley 47-25, artículo 129 — Reglas aplicables
Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…