El acta del 24 de julio de 2026 adjudica a NUNDINAE SRL, como único oferente, la contratación simplificada de materiales de limpieza exterior y equipos de protección personal por RD$6,408,045.22. El comité afirma que la oferta cumplió los requisitos del pliego y dispone publicar el acto en el SECP y en el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a NUNDINAE SRL como oferente único y adjudicatario. Aunque la convocatoria registró 1,555 proveedores notificados según el portal, la concurrencia efectiva fue de una sola oferta; conviene revisar la participación y las condiciones de competencia, sin que esto por sí solo determine una irregularidad.
“ÚNICO: Conocer el informe definitivo y decidir sobre la adjudicación correspondiente al proceso de “CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA O PERSONA FÍSICA PARA ADQUIRIR MATERIALES DE LIMPIEZA EXTERIOR Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA LOS OBREROS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta adjudica RD$6,408,045.22, mientras que el portal registra para Nundinae SRL una oferta de RD$0 con estado “Cargada / Pendiente”. Debe reconciliarse el registro electrónico con el monto adjudicado para preservar la trazabilidad de la oferta; el portal podría estar pendiente de actualización.
“en la cual se ofertó un monto de Seis Millones Cuatrocientos Ocho Mil Cuarenta y Cinco Pesos Con 22/100 Centavos (RD$6,408,045.22).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El acto informa que procede un recurso jerárquico en diez días desde la notificación. La Ley 47-25 establece primero la reconsideración ante el órgano responsable y reserva el recurso jerárquico impropio para impugnar la resolución que decida esa reconsideración; la información podría generar confusión sobre la vía de impugnación disponible.
“Este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones es recurrible en sede administrativa mediante la interposición de un recurso jerárquico en un plazo de diez (10) días, conforme al artículo 204 de la Ley núm. 47-25”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona