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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES de MATERIALES DE LIMPIEZA.pdf

CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA O PERSONA FÍSICA PARA ADQUIRIR MATERIALES DE LIMPIEZA EXTERIOR Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA LOS OBREROS DE LA DIRECCION DE ORNATO PLAZAS Y PARQUES. · Ayuntamiento Santo Domingo Este

Publicado el 23 jun de 202684 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDE-CCC-CP-2026-0009

Lo que dice

El pliego de junio de 2026 establece una contratación simplificada, en lote único y dirigida exclusivamente a MIPYMES mujer, para adquirir materiales de limpieza exterior y equipos de protección personal. Fija un presupuesto base de RD$6,436,700.00; el portal reporta RD$6,436,500.00, una diferencia de RD$200. El documento también establece requisitos de experiencia, información financiera, ubicación y disponibilidad previa de los bienes, y condiciones de pago diferenciadas según el proveedor sea o no MIPYME.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Plazos de pago previstos superan el máximo legal

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego fija hasta 60 días para pagos a MIPYMES y hasta 90 días para proveedores que no lo sean. La Ley 47-25 establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; la diferencia puede afectar el flujo de caja y la participación de proveedores.

“La suma restante será pagada en pagos parciales al proveedor, a partir de la entrega de los insumos contratados. Estos pagos se harán en un período no mayor de 60 días, contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsabl”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia obligatoria declarada no subsanable

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige acreditar tres proyectos similares con soportes y califica esa documentación como no subsanable. La experiencia y capacidad son condiciones de calificación, y la ley dispone que la documentación relativa a esos requisitos es subsanable si el oferente ya cumplía el requisito al presentar su oferta; además, los requisitos deben ser proporcionales al objeto y su valor.

“Constancia de entrega satisfactoria de 3 de proyectos que guarden similitud con el objeto de esta contratación, soportada con factura de venta, orden de compra o contrato y recepción satisfactoria. (NO SUBSANABLE).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

A revisarHallazgo en documentos

Requisito territorial y de almacén restringe la participación

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige constancia de ubicación en Santo Domingo Este y que toda la mercancía esté concentrada en un único local o almacén para una visita de peritos. El Reglamento dispone que el domicilio local para MIPYMES se interprete preferentemente, no como exclusión salvo que la naturaleza del objeto lo requiera y la restricción se justifique; estas condiciones podrían limitar la competencia si no se acredita esa necesidad.

“Constancia de que la institución este ubicada en el municipio de Santo Domingo Este, (NO SUBSANABLE). … comprometiéndose a tener toda la mercancía concentrada en un único local o almacén”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…

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Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

A revisarHallazgo en documentos

Umbrales financieros ambiguos en los valores límite

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

Para solvencia y liquidez, el pliego considera que el valor límite exacto cumple y también lo ubica en la categoría de no cumplimiento. Esa superposición deja incierto cómo se evaluaría a un oferente situado exactamente en el umbral.

“Mayor o igual que ≥ 1.20 (Cumple), Menor que ≤ 1.20 (No cumple). … Mayor o igual que ≥ 0.9 (Cumple), Menor que ≤ 0.9 (No cumple).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Prohibición de ofertas entre empresas con accionistas coincidentes

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún accionista, sin limitar la prohibición a que una misma persona presente más de una oferta. Esa restricción es más amplia que la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona y puede excluir empresas distintas por la sola coincidencia societaria.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

ContextoHallazgo en documentos

Descripción técnica del ítem 6 coincide con la de un rastrillo araña

Documento del 23 jun 2026 · hace 3 meses

El ítem se denomina «Recogedores Plásticos», pero su ficha lo describe como rastrillo araña plástico, con dientes y diseño de abanico para recoger hojas. La discrepancia puede generar ofertas no comparables o incertidumbre sobre el bien que debe entregarse.

“06 300 Unidades Recogedores Plásticos con palo incluido. … Tipo: Rastrillo araña plástico para jardinería y limpieza exterior.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Otros documentos del proceso (14)

  • ACTA APROBACION.pdfPliego · 22 jun de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 22 jun de 2026 · 1 señal
  • CERTIFICACION FONDOS.pdfCertificación de fondos · 22 jun de 2026 · 3 señales
  • REQUERIMIENTO.pdfSolicitud de compra · 22 jun de 2026 · 1 señal
  • compromiso-etico-de-proveedores (9).docxDocumento · 22 jun de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes (3).docxContrato · 22 jun de 2026
  • Formulario de presentacion oferta F.033 (1).docxDocumento · 22 jun de 2026
  • formulario debida diligencia SNCCP-PROV-F-040..docxDebida diligencia · 22 jun de 2026
  • SNCC F 042 Formulario Informacion oferente (2).docxDocumento · 22 jun de 2026
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras (1).docxDocumento · 22 jun de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes (1).docxDebida diligencia · 22 jun de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Enmienda 001_002.pdfEnmienda · 30 jun de 2026 · 2 señales
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