El acta núm. no indicado, fechada el 23 de julio de 2026, adjudica los tres lotes de materiales de construcción: el lote 1 a Procesadora de Granos De Santo Domingo CK 1000, SRL por RD$3,543,735.62; el lote 2 a Argentra Intercomercial, SRL por RD$4,960,410.42; y el lote 3 a CONAGREMIX, SRL por RD$7,125,226.30. El comité aprobó por unanimidad el informe pericial y fundamentó la selección en el cumplimiento de las especificaciones y el menor precio entre las ofertas conformes. El acta también consigna que, por una incidencia del sistema, las ofertas técnicas físicas se abrieron el 24 de junio y las electrónicas el 15 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las ofertas técnicas presentadas en papel se abrieron el 24 de junio y las electrónicas el 15 de julio, después de que el acta indica que se resolvió una incidencia. La diferencia de fechas justifica revisar cómo se preservó la igualdad de trato y la confidencialidad durante el período intermedio; el documento no consigna detalles de esas medidas.
“solo pudieron ser aperturadas las ofertas presentadas de manera física soporte papel, de acuerdo al cronograma establecido en el pliego de condiciones, debido a una incidencia ocurrida en el sistema electrónico de contrataciones, quedando”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
El acta atribuye el RPE 70095 tanto a Celna Enterprises, SRL como a Grupo Zomo, SRL, aunque consigna RNC distintos. Puede tratarse de un error de transcripción, pero conviene verificar la identidad y el registro utilizado para evaluar a cada oferente.
“CELNA ENTERPRISES, S.R.L, RNC , RPE 70095, quien está participando por el Lote: 1… GRUPO ZOMO, SRL, RNC , RPE 70095, quien está participando por el LOTE 1, 2 y 3”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 40 · Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 40 — Creación del Registro de Proveedor del Estado
Articulo 40.- Creación del Registro de Proveedor del Estado. Se crea el Registro de Proveedor del Estado, el cual tendrá como objetivo principal administrar la base de datos de todas las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en presentar ofertas de bienes, servicios y obras a las instituciones contratantes, así como posibilitar un control preventivo para evitar la violación al régimen de inhabilidades previsto en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
El acta adjudica el lote 1 a Procesadora de Granos De Santo Domingo CK 1000, SRL. Según el Registro de Proveedores consultado el 28 de septiembre de 2026, la empresa figura entonces como suspendida y sin clasificación de rubros; la DGII consultada el 27 de septiembre registra como actividad la venta mayorista de papel y productos de papel. Estos datos posteriores no acreditan su situación en julio, pero ameritan verificar su inscripción y calificación al presentar la oferta y al adjudicarse.
“LOTE 1: (materiales para reparación de techos) a PROCESADORA DE GRANOS DE SANTO DOMINGO CK 1000, SRL por un monto de: TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON 62/100 CENTAVOS (RD$3,543,735.62).”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.