El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional MIDE-CCC-LPN-2026-0005 para adquirir un resonador magnético de 1.5 tesla, con valor referencial de RD$96,157,722.10 y adjudicación por lote único al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija, entre otros, requisitos técnicos, financieros y de experiencia, y un plazo de entrega de 60 días; el portal registra cierre de ofertas el 7 de septiembre de 2026. El documento también contiene reglas de pago para MIPYMES que no coinciden claramente con el anticipo obligatorio previsto en la Ley 47-25.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuadro de credenciales exige que el RPE tenga el código UNSPSC 53110000, mientras que el pliego identifica el objeto como productos de resonancia magnética, rubro 42201600, y menciona como actividad preferible 42201609. La discrepancia puede excluir o dificultar la participación de proveedores habilitados para suministrar equipos de resonancia; conviene verificar qué código se aplicará en la evaluación.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE) con código UNSPSC .” (pág. 20)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para un contrato de suministro e instalación de un solo resonador, el pliego exige cinco años mínimos de experiencia en equipos médicos de resonancia y al menos tres certificaciones o contratos similares. La combinación podría limitar la participación de proveedores técnicamente capaces pero con menos referencias; merece contrastarse con la naturaleza y el valor del objeto y los estudios previos.
“Resumen de Experiencia de la empresa en el suministro e instalación y puesta en funcionamiento satisfactoria de los equipos ofertados, similar al objeto de contratación (equipo médico de resonancia) en empresas públicas o privadas. (Experie” (pág. 24)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego acumula parámetros detallados, entre ellos 72 canales de procesamiento RF, potencia de salida de 18 kW, aceleración basada en motores de IA y magneto que no requiera recarga de helio. Sin atribuirlos a una marca concreta, la combinación podría restringir las alternativas disponibles y merece verificarse frente a la investigación de mercado y la necesidad funcional del hospital.
“Sistema de RF digital con 72 canales de procesamiento con receptores independientes. … Transmisión y recepción de RF: 18 kW de potencia de salida.” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego condiciona el anticipo de 30% para MIPYMES a que el oferente lo solicite y también permite renunciar a él; otra cláusula fija un anticipo general de 20% y señala que el de MIPYMES no puede superar 30%. La ley establece que debe otorgarse un anticipo de 30% a las MIPYMES, sin necesidad de factura, por lo que estas reglas pueden generar incertidumbre sobre el pago aplicable y reducir el apoyo de liquidez previsto.
“dicha entrega será realizada luego de realizado el pago correspondiente al treinta por ciento (30%) de buen uso del anticipo que establece la ley. Siempre y cuando dicho oferente lo requiera, de la misma no requerirlo, tendrá que” (pág. 17)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego prevé que puedan descalificarse ofertas tanto más de 20% por encima como más de 20% por debajo del precio referencial. El Reglamento 52-26 contempla el análisis de ofertas anormalmente bajas y la solicitud de explicación al oferente antes de excluirlas; el umbral superior puede operar como una regla adicional de exclusión por precio, incluso cuando el precio no supere el presupuesto disponible.
“Superan en más de un veinte por ciento (20%) los precios referenciales establecidos para este proceso; o … Se sitúan por debajo en más de un veinte por ciento (20%) de dichos precios referenciales, configurando un supuesto de oferta anormal” (pág. 27)
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.