El estudio previo, fechado el 16 de julio de 2026, justifica la adquisición de una unidad de resonancia magnética de 1.5 tesla para el Hospital Universitario Docente Central de las Fuerzas Armadas y recomienda una licitación pública. Estima un costo de RD$97,000,000 a RD$98,000,000, plantea un anticipo del 20% y describe requisitos de garantía con inconsistencias en el porcentaje y en la duración aplicable al equipo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio escribe que la garantía de seriedad es «dos por ciento (1%)», por lo que no identifica inequívocamente el porcentaje. Además, fija la garantía de fiel cumplimiento hasta la recepción provisional de una obra, aunque el objeto es un bien; conviene verificar que el pliego y el contrato establezcan el porcentaje y la vigencia aplicables a la recepción y liquidación del equipo.
“• Garantía de Seriedad de la Oferta: Fijada en el dos por ciento (1%) del presupuesto estimado total del proceso, con el fin de asegurar el mantenimiento de las propuestas por parte de los licitantes. • Garantía de Fiel Cumplimiento del Con” (pág. 7, escaneada)
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
El estudio estima entre RD$97,000,000 y RD$98,000,000, mientras que el portal registra RD$96,157,722.10. Ambos valores mantienen el proceso por encima del umbral de licitación pública para bienes de 2026, pero la diferencia merece conciliarse con la estimación y el análisis de mercado incorporados al expediente.
“El presupuesto estimado ronda entre los RD$ 97,000,000 y 98,000,000.00, según estudios del mercado.” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El estudio afirma que existen al menos cuatro suplidores principales autorizados, pero el portal registra dos ofertas, ambas con monto RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». La diferencia no demuestra por sí sola falta de competencia; conviene verificar el resultado definitivo y si las cuatro empresas identificadas podían satisfacer el requerimiento.
“En la República Dominicana existen al menos 4 suplidores principales y autorizados que comercializan equipos de resonancia magnética (RM) de 1.5 Tesla y otras tecnologías de imágenes diagnósticas de alta gama.” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona