El Acto Administrativo núm. CCC-094-2026, de 2026-07-21, aprueba la evaluación y adjudica a Dominican Risk & Compliance, S.R.L. la renovación anual del soporte y mantenimiento de Teammate+ por USD 125,625.15, equivalente en el informe a RD$7,429,471.37. El acta consigna que la oferta cumple las condiciones generales y ordena notificar y publicar la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica una única oferta en la recomendación y adjudica el monto equivalente a la totalidad de la apropiación presupuestaria. Al tratarse de una excepción por proveedor único, la coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero amerita verificar cómo se estimó el precio y se evaluó su razonabilidad.
“por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 37/100 CENTAVOS (DOP$7,429,471.37 … USD 125,625.15 (DOP 7,429,471.37”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El acta indica que la resolución es recurrible en diez días conforme al artículo 208. Ese artículo regula el recurso jerárquico impropio contra la decisión de reconsideración; la ley dispone que las actuaciones recurribles se impugnan primero mediante reconsideración, aunque los recursos administrativos son optativos y cabe acudir directamente a la vía contenciosa.
“la presente resolución puede ser recurrible dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción, conforme al artículo 208 de la Ley núm. 47-25; o en sede judicial ante el Tribunal Superior Administrativo”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.