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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta CCC-094-2026

19. Acta_de_adjudicacion_SUPBANCO-CCC-PEPU-2026-0010.pdf

[PRESENTAR OFERTA SIN ITBIS] Renovación del Soporte y Mantenimiento de Teammate+ para la Superintendencia de Bancos, por un periodo de un año. · Superintendencia de Bancos

Publicado el 23 jul de 2026Fechado el 20 jul de 20265 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.2000725»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SUPBANCO-CCC-PEPU-2026-0010

Lo que dice

El Acto Administrativo núm. CCC-094-2026, de 2026-07-21, aprueba la evaluación y adjudica a Dominican Risk & Compliance, S.R.L. la renovación anual del soporte y mantenimiento de Teammate+ por USD 125,625.15, equivalente en el informe a RD$7,429,471.37. El acta consigna que la oferta cumple las condiciones generales y ordena notificar y publicar la adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$7.4 millones

Oferta adjudicada coincide exactamente con la apropiación

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El acta identifica una única oferta en la recomendación y adjudica el monto equivalente a la totalidad de la apropiación presupuestaria. Al tratarse de una excepción por proveedor único, la coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero amerita verificar cómo se estimó el precio y se evaluó su razonabilidad.

“por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 37/100 CENTAVOS (DOP$7,429,471.37 … USD 125,625.15 (DOP 7,429,471.37”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

La referencia al artículo 208 puede confundir la vía de recurso

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El acta indica que la resolución es recurrible en diez días conforme al artículo 208. Ese artículo regula el recurso jerárquico impropio contra la decisión de reconsideración; la ley dispone que las actuaciones recurribles se impugnan primero mediante reconsideración, aunque los recursos administrativos son optativos y cabe acudir directamente a la vía contenciosa.

“la presente resolución puede ser recurrible dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción, conforme al artículo 208 de la Ley núm. 47-25; o en sede judicial ante el Tribunal Superior Administrativo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · Ley 47-25, art. 208 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración

Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso

Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Dominican Risk & Compliance, S.R.L. (GORICO)El informe pericial recomienda adjudicarle por cumplir con las condiciones generales del proceso.AdjudicadoÍtem 1RD$7,429,471

Otros documentos del proceso (21)

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  • Formularios del procedimiento.zipDocumento · 26 jun de 2026
  • 02. Solicitud_de_compras1 (1).pdfSolicitud de compra · 26 jun de 2026
  • 03. Certificacion_de_apropiacion_presupuestaria.pdfCertificación de fondos · 26 jun de 2026
  • 04. Especificaciones_Tecnicas_Renovacion_Teammate_005__signed.pdfPliego · 26 jun de 2026 · 1 señal
  • 05. Informe_Pericial_de_Proveedor_Unico_Teammate_v3_signed.pdfInforme justificativo · 26 jun de 2026 · 2 señales
  • 07. Matriz_Gestion_de_Riesgo.pdfDocumento · 26 jun de 2026
  • 08. Acta_de_inicio_SUPBANCO-CCC-PEPU-2026-0010.pdfActa · 26 jun de 2026 · 1 señal
  • 14. Acta_modificada_SUPBANCO-CCC-PEPU-2026-0010_VF.pdf

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Acta · 3 jul de 2026
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