El informe preliminar, fechado el 22 de julio de 2026, evalúa las ofertas técnicas recibidas y recomienda requerir a Gulfstream Petroleum Dominicana y Sigma Petroleum Corp que subsanen documentación conforme al pliego; no habilita ni adjudica a ningún oferente. Según el portal, el monto estimado es RD$6,000,000 y ambas ofertas figuran por ese mismo monto, aún pendientes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de oferentes recibidos consigna para Gulfstream un RNC y un RPE distintos de los usados después en su evaluación. El RNC aparece también en el contexto del proceso; la discrepancia podría ser de transcripción, pero debe verificarse contra la oferta original para confirmar la identidad evaluada.
“1 |”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
Una tabla concluye que Sigma «NO DEBE SUBSANAR», aunque el listado técnico marca como pendiente el listado de estaciones y la recomendación consolidada vuelve a incluirlo entre los documentos por subsanar. La contradicción puede afectar la claridad sobre qué debe aportar el oferente y cómo continúa su evaluación.
“Resultado Preliminar de la Evaluación Técnica: OFERENTE SIGMA PETROLEUM CORP SAS - RNC - RPE 12737, NO DEBE SUBSANAR … Debe subsanar Listado de estaciones -al menos dos (2) estaciones en cada circunscripción del Distrito Nacional-, donde se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El portal registra las dos ofertas por RD$6,000,000 cada una, exactamente el monto estimado, aunque ambas constan como cargadas y pendientes y este informe no presenta ni evalúa sus precios. Conviene verificar las ofertas económicas originales antes de atribuir significado a la coincidencia.
“se recibieron las propuestas técnicas y económicas, y luego se abrieron las ofertas técnicas del procedimiento por CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA PARA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES MEDIANTE TARJETAS ELECTRÓNICAS RECARGABLES”
La portada la identifica como perita financiera, mientras que la sección de firmas la califica como perita técnica. Es una discrepancia de atribución que conviene contrastar con el acto de designación y la distribución de evaluaciones, especialmente porque el informe indica que cada perito responde por su área.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Gulfstream Petroleum Dominicana, S de RLEl informe recomienda requerirle subsanar documentación legal, financiera y técnica; no consta una decisión definitiva de habilitación o descalificación.
Mencionado
—
RD$6,000,000
Sigma Petroleum Corp, SASEl informe recomienda requerirle subsanar documentación legal, financiera y técnica; aunque una tabla indica que no debe subsanar en el resultado técnico, la recomendación consolidada incluye documentación técnica pendiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona