El pliego, fechado el 30 de junio de 2026, establece las condiciones de la contratación simplificada ADN-CCC-CP-2026-0017 para adquirir combustibles mediante tarjetas electrónicas recargables. Prevé evaluación técnica y económica de cumple/no cumple, adjudicación al menor precio y entregas parciales a requerimiento; el portal registra un monto estimado de RD$6,000,000 y dos ofertas por ese mismo monto. Según las actas anteriores del proceso, Gulfstream quedó habilitada y Sigma no habilitada; el portal informa posteriormente que el proceso fue declarado desierto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego contempla entregas parciales a requerimiento, unas 200 o más tarjetas y variaciones en las cantidades y montos, pero no identifica en el texto un máximo acumulado de unidades ni un valor contractual máximo. El portal registra un estimado de RD$6,000,000, pero no aclara si ese monto opera como tope del contrato; conviene verificarlo porque la ley exige límites para bienes entregados según demanda.
“Distribución estimada tarjetas electrónicas: alrededor de 200 o más tarjetas Cantidades y montos a ser cargados quedan sujetos a variaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 45 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 45 — Contratos de bienes
Artículo 45.- Contratos de bienes. Serán considerados contratos de bienes aquellos que tienen por objeto la adquisición de bienes de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda el de los propios bienes, los que podrán suscribirse, sin ser limitativos, bajo las modalidades siguientes: 1) Entrega definida: Bajo esta modalidad la institución contratante adquiere una cantidad específica, previamente definida, de productos o bienes muebles; y 2) Entrega según demanda: Bajo esta modalidad el proveedor…
El pliego exige al menos dos estaciones en cada circunscripción, y el informe definitivo posterior consigna que Sigma no acreditó ese requisito, mientras Gulfstream sí quedó habilitada. La exigencia territorial merece revisión de proporcionalidad y de su relación con la prestación; con una sola oferta habilitada, disminuyó la competencia efectiva, aunque el pliego permite utilizar estaciones distribuidas en el Distrito Nacional.
“Listado de estaciones -al menos dos (2) estaciones en cada circunscripción del Distrito Nacional-, donde se puedan utilizar las tarjetas recargables.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego concede hasta 45 días desde la remisión de la factura, mientras la ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición contractual de pago y se presenta el requerimiento correspondiente. La diferencia puede afectar el flujo de caja de los proveedores.
“Este pago se hará en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que el proveedor remita la factura de los bienes entregados.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Para adjudicatarios MIPYME, el pliego prevé el anticipo dentro de los 30 días posteriores a la firma y exige póliza y factura. La ley dispone un anticipo del 30% con la suscripción, sin necesidad de factura; la condición y el plazo del pliego podrían retrasar ese beneficio.
“En caso de que el adjudicatario sea MIPYME el ADN procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será del 30% del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días … a partir de la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Gulfstream Petroleum Dominicana, S de RLEl informe definitivo de evaluación técnica indica que subsanó la documentación requerida y cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos.
Habilitado
Ítem 1
RD$6,000,000
Sigma Petroleum Corp, SASEl informe definitivo indica que no suministró la documentación requerida en subsanación y no acreditó al menos dos estaciones en cada circunscripción del Distrito Nacional.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona