El Acto núm. 38/2026, de fecha 23 de julio de 2026, adjudica el lote 2 a Ingenium Constructora, S.R.L. por RD$45,000,010.03 y el lote 3 a Profilm, S.R.L. por RD$9,992,385.76, para un total de RD$54,992,395.79. Declara desierto el lote 1 porque no se presentaron propuestas que cumplieran con lo requerido; el acto registra seis ofertas recibidas y dos oferentes habilitados para la evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra seis ofertas recibidas, pero solo dos oferentes habilitados para la fase económica; cada uno resulta adjudicatario de su lote y el lote 1 queda desierto. La reducida competencia efectiva merece revisión de las evaluaciones técnicas y de las causas de exclusión, aunque estas podrían constar en otros documentos del expediente.
“Que en fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintiséis (2026), se procedió publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y el Portal Institucional el Acta de Aprobación del Informe Definitivo de Evaluación Técn”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acto indica que puede interponerse un recurso de impugnación o un recurso jerárquico. La Ley establece primero la reconsideración ante el órgano responsable y reserva el recurso jerárquico impropio para impugnar la resolución que decida la reconsideración; la formulación del aviso podría generar confusión sobre la vía administrativa aplicable.
“Informar que este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona