El pliego del proceso ADN-CCC-CP-2026-0015, fechado el 27 de mayo de 2026, convoca una contratación simplificada para obras de remozamiento en tres lotes, con presupuesto estimado de RD$120,000,000: RD$60,000,000, RD$50,000,000 y RD$10,000,000, respectivamente. Fija la recepción de ofertas hasta el 10 de junio de 2026 y establece adjudicación por menor precio, con una regla general de un lote por proveedor y una excepción si otro lote queda desierto. Incluye exigencias de experiencia, equipos, solvencia y personal, además de condiciones de ejecución y penalidades.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige siete años de experiencia empresarial y experiencia en la construcción de cinco letreros estructurales de al menos 12 metros de alto por 8 de ancho, junto con partidas adicionales. La correspondencia de estas exigencias con el alcance y el monto relativamente menor del lote merece revisión por su posible efecto restrictivo sobre la competencia.
“Formulario de Experiencia como Contratista (SNCC.D.049), con el fin de acreditar experiencia de la empresa mínima de (7) años en el sector construcción. … Deberá evidenciar la ejecución de obras de construcción de 5 letreros estructurales e”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para esos lotes se exige experiencia empresarial mínima de diez años y al menos tres contratos con una combinación extensa de partidas en espacios públicos; además, uno debe acreditar más de 20,000 m² y mínimos de aceras y contenes. La acumulación y especificidad de estos requisitos puede reducir significativamente el universo de oferentes y amerita verificar su proporcionalidad frente al objeto y valor de cada lote.
“Presentación de al menos tres (3) contratos similares. Para ser considerado similar deberá tener las siguientes partidas indispensables desarrolladas en espacios públicos abiertos o urbanísticos: construcción o remozamiento de parques públi”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para los lotes 1 y 2, el mismo requisito fija un monto equivalente al “ochenta por ciento (60%)” del valor del lote. La doble cifra deja indeterminado el umbral de calificación que se aplicaría y puede producir resultados distintos al verificar la experiencia.
“Valor del contrato: El contrato deberá tener un monto equivalente al ochenta por ciento (60%) del valor del lote al que aplica la oferta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego consigna 2 lb/m³ de fibras en una especificación y 1.32 lb/m³ en otra para las aceras. La diferencia puede afectar el precio y la ejecución técnica, y dificulta que las ofertas se preparen sobre un requerimiento uniforme.
“Resistencia mínima de: f’c 280 Kg/cm² con refuerzo en el hormigón con fibras de polipropileno de nylon o poliéster 2 lb/m³. … La mezcla deberá tener una dosificación de Fibras Monofilamentadas con Dosis de 1.32 lib/m3 con las siguientes car”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego define la mora relevante como retraso superior a 60 días y prevé una multa semanal de 1% del valor total. Esa regla merece verificarse frente al régimen legal de penalidades por demora, que contempla la puesta en mora ante incumplimientos de los plazos y penalidades diarias si el retraso persiste.
“La mora del proveedor en la ejecución de obras por causas imputables a éste por más de sesenta (60) días; … Multa Semanal: de un 1% del valor total por cada semana de retraso, la cual será en deducción del Pago Final en proporción al tiempo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona