El pliego del proceso MISPAS-CCC-SI-2026-0005 establece una subasta inversa para adquirir cuatro insumos de control de roedores e insecticidas, con presupuesto base de RD$59,900,000.00 e indicación de adjudicación por ítem. Fija una puja de 15 minutos y un plazo máximo de entrega de 30 días hábiles; el cronograma prevé la convocatoria el 23 de julio de 2026 y la presentación de ofertas el 4 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego condiciona el anticipo del 30% a que la MIPYME requiera ese pago. La Ley 47-25 dispone que se otorgue ese anticipo en todas las contrataciones con MIPYMES, sin necesidad de presentar factura; conviene verificar que las condiciones del proceso no limiten ese derecho.
“En el caso de que el oferente adjudicatario se resulte ser una Micro, Pequeñas y Mediana Empresa (MIPYME) y requiera el pago de anticipo, la institución contratante procederá a realizar -un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego indica que el oferente debe tener inscrito el rubro solicitado antes de la adjudicación, en vez de exigir expresamente que la actividad comercial relacionada conste en el registro al momento de su calificación. Conviene verificar cómo se aplicó este requisito, pues la Ley establece esa inscripción relacionada con el objeto como condición para calificar.
“El oferente debe tener inscrito el rubro señalado antes … adjudicación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona