Adjudicación directa condicionada a un solo oferente conectado
· hace 1 mes
El acta reproduce una cláusula que permite adjudicar directamente cuando haya un solo proveedor habilitado con oferta económica inicial y adjudica al único participante. El artículo 139, párrafo III, del Reglamento condiciona esa opción a que solo exista un oferente conectado con una oferta inicial; el acta no consigna si se verificó esa condición, por lo que conviene contrastarla con el registro de la puja.
“"Si existiera un solo proveedor habilitado con una oferta ep.99Arnica inicial presentada, la institución contratante podrá adjudicar dire6fOnente a.. dicho proveedor siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas eñ\este pliego"”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 139 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 139 — Condiciones de la puja electrónica y adjudicación
Artículo 139.- Condiciones de la puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes cuya propuesta técnica y económica inicial hayan sido habilitadas por cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones. Párrafo I. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, conforme al día y la hora prevista en el cronograma de actividades. Párrafo II. Debe adjudicarse al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo III. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución puede…
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