El Acta CCP-111-2026, de fecha 2026-07-21, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica la contratación simplificada TSS-CCC-CP-2026-0004 a Multicómputos, SRL por RD$5,411,548.58, ITBIS incluido. El acta consigna que el oferente fue habilitado para la apertura económica y que su propuesta cumplía los requisitos del proceso; instruye publicar y notificar la decisión y elaborar el contrato una vez se genere la cuota para comprometer.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el historial suministrado del portal, Multicómputos, SRL obtuvo 24 contratos de esta institución por RD$81,030,352 en los 24 meses previos; esta acta añade una adjudicación de RD$5,411,548.58. El dato no demuestra irregularidad por sí solo, pero justifica revisar la concentración de adjudicaciones y la competencia efectiva a lo largo del período.
“Se acoge el Informe presentado por el Comité Evaluador, relativo a la evaluación final de la Propuesta Económica contenida en el Sobre “B”, del Proceso por Contratación Simplificada , realizado para la Contratación de la Continuidad del Sop”
El acta indica correctamente plazos de diez días, pero atribuye la reconsideración y el recurso jerárquico a numerales del artículo 67 de la Ley 47-25, que regula la contratación directa sujeta al umbral. Las reglas de esos recursos están en los artículos 204-209; la cita equivocada podría dificultar la identificación del fundamento aplicable.
“Informar que este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas es recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de recurso de reconsideración en el plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del artículo”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.