Revisar la correspondencia de la causa con los supuestos de cancelación
· hace 3 meses
El acta funda la cancelación en que el inmueble ofrecido dejó de estar disponible, pero no identifica expresamente cuál supuesto del artículo 130 de la Ley 47-25 considera aplicable. Como el objeto institucional —disponer de parqueos— no se declara desaparecido, conviene revisar la motivación de la cancelación frente a los supuestos previstos; la indisponibilidad del inmueble explica por qué no podía continuarse con esa oferta.
“mediante la cual informó que el inmueble ofertado ya no se encuentra disponible para los fines institucionales objeto del presente procedimiento, en razón de haber aceptado una propuesta de compra sobre dicho bien, lo que imposibilita la co” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 130 · Reglamento 52-26, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Reglamento 52-26, artículo 128 — Cancelación del procedimiento
Artículo 128.- Cancelación del procedimiento. La cancelación de un procedimiento de contratación debe disponerse mediante resolución administrativa motivada, emitida por la autoridad competente antes de la adjudicación, y fundada en uno o varios de los supuestos establecidos en el artículo 130 de la Ley núm. 47- 25. Párrafo I. Previamente a dictar la resolución de cancelación, el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe requerir un informe técnico-jurídico a los peritos evaluadores, salvo que un informe previo ya hubiera documentado adecuadamente la causal. Párrafo II. Cuando la cancelación derive de las causales previstas en los…
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