El informe técnico-legal, fechado el 16 de junio de 2026, recomienda aprobar una excepción de selección directa para arrendar un inmueble destinado a parqueos de colaboradores de la TSS y seleccionar a Fabio Antonio Batista Paulino. Expone que el inmueble tiene capacidad aproximada para 42 vehículos y registra también una alternativa de COBINCA, con disponibilidad de 60 parqueos y condiciones para un contrato superior a un mes sujeto a rescisión con aviso previo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe indica RD$300,000 más ITBIS por el inmueble. Usando el plazo de 24 meses y el estimado total de RD$8,920,800 consignados en el estudio previo y el portal, RD$300,000 mensuales más 18% de ITBIS suman RD$8,496,000; queda una diferencia de RD$424,800 que requiere conciliación documental.
“RESULTA: Que, fue contacto el señor Fabio Antonio Batista Paulino, que cuenta con disposición de un inmueble con un área de 1,076.91m², ubicado en la Calle Carlos Sanchez , Ensanche Naco, Distrito Nacional, el cual puede ser utilizado para ” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El informe registra que COBINCA tenía 60 parqueos disponibles y que aceptaba un plazo superior a un mes bajo una cláusula de rescisión con aviso de 30 días. Aunque su precio y condiciones no permiten concluir que fuera una alternativa equivalente, el documento no explica por qué esa opción no podía satisfacer la necesidad competitivamente antes de recomendar la selección directa de Fabio Batista.
“RESULTA: Que, fue contactada la empresa COBINCA, ubicada en la Avenida Tiradentes, quienes confirmaron disponibilidad de 60 parqueos, con un costo de US$200 cada uno, más ITBIS, además del costo de tarjeta de acceso de DOP$1,000 más ITBIS. ” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Fabio Antonio Batista PaulinoEl informe recomienda seleccionarlo directamente y lo identifica como propietario de un inmueble con capacidad aproximada para 42 vehículos; no consigna adjudicación.
Mencionado
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COBINCA, SRLEl informe consigna que confirmó disponibilidad de 60 parqueos, a US$200 cada uno más ITBIS, y que aceptaría un contrato superior a un mes con cláusula de rescisión mediante aviso previo de 30 días.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona