El informe preliminar, fechado el 22 de julio de 2026, evalúa las ofertas técnicas de Consorcio CCR-Revicon y Premium Business Services, S.R.L. para el reforzamiento estructural del edificio del Tribunal Constitucional. Recomienda que ambos oferentes subsanen observaciones hasta el 24 de julio de 2026 a las 4:00 p. m.; no determina todavía su habilitación ni adjudica el contrato. Los peritos indican que la debida diligencia no identificó eventos de riesgo relacionados con la contratación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego reproducido en el informe exige diez años de experiencia y al menos tres obras de reforzamiento estructural, cada una con alcance igual o superior al 75% del presupuesto de referencia. Para un proceso reservado a MIPYMES, esos requisitos acumulados podrían reducir significativamente el universo de participantes; corresponde revisar su proporcionalidad respecto del objeto y el presupuesto estimado de RD$67,291,856.28.
“Las empresas oferentes deberán demostrar una experiencia mínima de diez (10) años. Experiencia en proyectos similares: Los oferentes deberán presentar un mínimo de tres (3) certificaciones de obras similares. ... y con un alcance igual o su”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El informe reproduce como requisito estar al día con la DGII y registra que Premium Business Services no lo estaba, aunque solo quedó sujeto a subsanación. La ley permite participar a MIPYMES con obligaciones fiscales pendientes si el incumplimiento no supera seis meses; el informe no indica cuánto tiempo llevaba la deuda, por lo que no permite determinar si el oferente encajaba en esa excepción, pero sí amerita verificar que la exigencia general no excluya a MIPYMES elegibles.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. ... Luego de la validación en línea del impuesto, verificamos que el ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El requisito combinado exige certificaciones bancarias por al menos 10% del presupuesto y créditos de suplidores por al menos otro 5%. Es una barrera financiera acumulada que merece comprobarse frente a la magnitud y los riesgos de la obra, así como su proporcionalidad para un procedimiento exclusivo para MIPYMES.
“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores al diez por ciento (10%) del presupuesto de referencia del proceso, de conformidad a lo dispuesto en la circular DGCP44-PNP-2023-0011, de fecha 18 diciembre 2023, emitida por la DGCP. ... D”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige declarar que no existen reclamaciones o rescisiones previas y que no hay obras pendientes o paralizadas; además, dispone que ciertos contratos en ejecución con MIVHED, OISOE o INVI no se consideren para adjudicación si la empresa tiene dos o más. Estos filtros pueden excluir empresas por antecedentes o cartera de contratos, por lo que conviene verificar su relación directa y proporcional con la capacidad necesaria para ejecutar esta obra.
“Que no ha sido objeto de rescisiones de contratos ni reclamaciones por parte de instituciones del Estado Dominicano a consecuencia de violaciones a lo convenido contractualmente, así como por causa de incumplimiento de la entrega total y sa”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio CCR-ReviconRequiere subsanar errores u omisiones identificados en las documentaciones legal, financiera y técnica; el informe no consigna una decisión final de habilitación.
Mencionado
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Premium Business Services, S.R.L.Requiere subsanar observaciones legales, financieras y técnicas. El informe indica que no estaba al día con sus obligaciones fiscales en la DGII, pero no establece una decisión final de habilitación ni la duración de esa situación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona