El pliego establece las condiciones para la contratación simplificada de obras de reforzamiento estructural del edificio del Tribunal Constitucional, reservada a MIPYMES, con presupuesto estimado de RD$67,291,856.28 y plazo máximo de ejecución de 18 meses. Fija la recepción de ofertas para el 8 de julio de 2026 y define los requisitos de participación, evaluación, adjudicación y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que el contrato se perfecciona con su publicación y, para ciertas instituciones, con el registro ante la Contraloría. La Ley 47-25 establece que los contratos se perfeccionan con su formalización; la diferencia puede incidir en la determinación del momento en que nacen sus efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El pliego indica en una sección que una oferta no puede ser inferior al 10% del presupuesto, pero en otra considera no sustentable una oferta inferior al 90% del presupuesto. La diferencia puede alterar sustancialmente qué ofertas se someten a revisión o pueden ser excluidas.
“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un diez por ciento (10%) del valor estimado a contratar, ni ser inferior al diez por ciento (10%) del mismo… Si el precio de la oferta es ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
El pliego establece mínimos de experiencia para el personal propuesto, pero también asigna puntajes a períodos inferiores a esos mínimos. No queda claro si dichos mínimos son requisitos de habilitación independientes o si los puntajes permiten que personal con menos experiencia sea considerado en la evaluación.
“Experiencia en ejercicio profesional ≥ 10 años. … De 1 a 3 años = 1 punto. De 4 a 6 años = 2 puntos. De 7 a 9 años = 3 puntos.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona