El estudio previo del INDOTEL justifica contratar durante 2026 servicios integrales para eventos nacionales e internacionales, mediante Contratación Simplificada y con un presupuesto máximo de RD$6,400,000. Estima una vigencia de seis meses, con servicios a requerimiento y pagos solo por prestaciones solicitadas, ejecutadas y recibidas conforme. También sostiene que la gestión integral es preferible a contratar componentes por separado y consigna criterios de sostenibilidad y una matriz de riesgos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio afirma que los eventos no pueden gestionarse eficientemente mediante contrataciones fragmentadas. En el contexto del portal, los procesos INDOTEL-CCC-CP-2026-0015, 0016 y 0017 se convocaron el mismo día, cada uno por RD$6,400,000, para servicios de eventos; juntos suman RD$19,200,000. La coexistencia de esa justificación con procedimientos paralelos relacionados merece verificar el alcance de cada contratación y si se trata de necesidades diferenciables o de un mismo rubro planificado conjuntamente; no demuestra por sí sola fraccionamiento deliberado.
“El análisis interno evidenció que estas actividades no pueden ser gestionadas de manera eficiente mediante requerimientos aislados o contrataciones fragmentadas, debido a la interdependencia operativa entre sus componentes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
El alcance incluye materiales promocionales y presentes protocolares. El Decreto 51-26 restringe la compra de efectos promocionales y obsequios, salvo las excepciones previstas, por lo que conviene verificar si esos componentes se contratarán y si existe la autorización aplicable; este estudio no la consigna. El monto total de RD$6,400,000 corresponde al servicio integral y no permite determinar cuánto se destinaría a esos componentes.
“g) Diseño, producción y suministro de materiales institucionales y promocionales; … l) Elementos identitarios de la cultura dominicana, kits de cortesía y presentes protocolares;”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 9 · Decreto 51-26, art. 10 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 9
ARTÍCULO 9. Solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente necesario y prescindiendo de materiales suntuosos. PÁRRAFO. Queda prohibida la compra de efectos promocionales, de rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, entre otros de igual naturaleza.
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes: a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana. b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del…
El estudio afirma que existe pluralidad de proveedores capaces de prestar el servicio. Según el portal, sin embargo, solo figura Agencia de Viajes Milena Tours, SRL como oferente, con monto RD$0 y estado “Cargada / Pendiente”, mientras el contrato registrado asciende a RD$6,400,000; conviene verificar el registro de la oferta y cómo se materializó la concurrencia. El portal registra 16,403 proveedores notificados, dato que no equivale a ofertas presentadas.
“Asimismo, se verificó la existencia de pluralidad de proveedores con capacidad técnica, logística y operativa para prestar el servicio requerido, permitiendo la participación de diferentes oferentes en condiciones de igualdad y competencia,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona