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Pliego

PLIEGO CONTRATACION LOGISTICA PARA EVENTOS CP-2026-0016 (vf).pdf

Contratación de servicios de producción, coordinación y logística para eventos nacionales e internacionales del INDOTEL · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 21 jul de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-CP-2026-0016

Lo que dice

El pliego establece una contratación simplificada de servicios de producción, coordinación y logística para eventos del INDOTEL, con presupuesto estimado de RD$6,400,000.00 y ejecución a requerimiento durante un máximo de seis meses. Define requisitos técnicos, financieros y legales, y dispone que entre las ofertas habilitadas se adjudicará a la de mayor puntuación técnica.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

La adjudicación se decide por puntuación técnica, no por precio

Documento del 21 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego evalúa la oferta económica bajo cumple/no cumple y adjudica a quien obtenga mayor puntuación técnica, de modo que el precio no ordena las ofertas habilitadas. El Reglamento contempla adjudicación basada en calidad solo excepcionalmente para servicios complejos y altamente especializados; conviene verificar que esta elección esté justificada en el expediente.

“El criterio de adjudicación aplicable será el de la oferta más conveniente, entendiéndose como tal aquella presentada por el oferente que haya cumplido íntegramente con los requisitos técnicos y económicos evaluados bajo la modalidad «CUMPL”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La escala de puntuación técnica deja margen de valoración

Documento del 21 jul 2026 · hace 2 meses

Para criterios con varios subcriterios, el pliego asigna puntuaciones globales de “excelente” o “aceptable”, sin desglosar cómo se puntúa cada subcriterio ni establecer indicadores o fórmulas para asignar los puntos. Esto puede dificultar la evaluación uniforme y verificable de las ofertas.

“Puntaje: 50 puntos 50 puntos – Excelente: La propuesta posee todo lo requerido en las especificaciones técnicas del pliego de condiciones. 25 puntos – Aceptable: La propuesta no incluyó todos los subcriterios solicitados en las especificaci”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Licencia de Turismo exigida como requisito no subsanable

Documento del 21 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige una licencia de operación vigente del Ministerio de Turismo y la califica como no subsanable para un contrato cuyo objeto principal es la gestión integral de eventos. Aunque incluye gestión hotelera, no explica por qué esta licencia es necesaria para todas las prestaciones ni su proporcionalidad respecto del objeto.

“Cumplimiento normativo: Disponer de licencia de operación vigente emitida por el Ministerio de Turismo de la República Dominicana. No subsanable”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Condiciona la devolución de la garantía a una garantía de vicios ocultos

Documento del 21 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego dispone que, para devolver la garantía de fiel cumplimiento de un contrato de servicios, debe presentarse además una garantía de vicios ocultos. El Reglamento establece esa garantía para contratos cuyo objeto sea la construcción de obras; conviene aclarar el alcance de esta condición para este servicio.

“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos

Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.

Texto oficial completo

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Otros documentos del proceso (21)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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