El pliego de julio de 2026 establece una subasta inversa para adquirir equipos tecnológicos en nueve lotes, con presupuesto base de RD$8,198,517.67 y adjudicación por lote. La ficha del portal indica que el proceso no es por lotes y registra un estimado de RD$8,373,680.67; además, varias reglas de participación y evaluación merecen revisión por su alcance o por ambigüedades internas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que el oferente tenga inscritas las tres actividades comerciales, incluso si presenta oferta para un solo lote. La exigencia puede limitar la participación de proveedores especializados en el lote concreto sin que el texto justifique por qué cada participante necesita cubrir las tres categorías.
“Nota: Tener inscrito en su RPE la Actividad Comercial: -Equipos informático y accesorios/ 45110000Equipos de audio y video para presentación y composición/ Electrónica de consumo.” (pág. 22)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La tabla presenta expresiones incompatibles para determinar si cumple el índice de endeudamiento, y también combina para liquidez un límite escrito como “>0.09” con otro de 0.9. La ambigüedad puede producir evaluaciones distintas de la capacidad financiera de los oferentes.
“Límite establecido: Debe ser mayor 0.9 (>0.09) Mayor o igual que > 0.9 (Cumple) Menor que < 0.9 (No cumple” (pág. 30)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige, entre otras características, un procesador Snapdragon 865 con HarmonyOS, una tablet con pantalla Liquid Retina y una tablet con procesador i5-1235U. Aunque el documento también admite equivalentes en una cláusula general, conviene verificar cómo se aplicará esa equivalencia frente a requisitos que identifican plataformas y componentes concretos.
“Procesador: Qualcomm Snapdragon 865 … Memoria RAM: 8 GB. • Almacenamiento: 64 GB. • Sistema operativo: HarmonyOS y compatibilidad con Windows mediante conexión” (págs. 9-10)
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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan algún socio, aunque sean personas jurídicas distintas. La regla puede excluir a empresas que no presentan más de una oferta de una misma persona, que es el supuesto de multiplicidad que recoge la ley.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 50)
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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El portal describe el proceso como no dividido en lotes, mientras que el pliego presenta nueve lotes y establece que la puja y la adjudicación serán por lote. La diferencia debe verificarse en la configuración del procedimiento porque puede afectar cómo se presentan y comparan las ofertas.
“La puja será realizada por lote … por cada lote, esta mejora mínima es por unidad del 5 … La adjudicación será por lote, decidida a favor del oferente que haya cumplido con todas las especificaciones técnicas requeridas y haya” (págs. 19-33)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para el lote 1 se exige ser centro de servicio autorizado y contar con el nivel de representación más alto del fabricante, además de certificaciones de garantía y soporte. El pliego no explica por qué ese nivel específico es necesario para ejecutar el suministro, por lo que conviene revisar su proporcionalidad respecto del objeto y las obligaciones de garantía.
“Para los participantes del lote 1, Los proveedores deben ser Centro de Servicio Autorizado de la marca. El oferente debe contar con el nivel de representación más alto del fabricante.” (pág. 25)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El portal registra RD$8,373,680.67 como monto estimado y lista el ítem AUDIFONOS dos veces; la diferencia con el pliego (RD$8,198,517.67) es RD$175,163.00, exactamente 50 audífonos a RD$3,503.26. El pliego, la solicitud de compra y la certificación presupuestaria consignan de forma consistente RD$8,198,517.67, y el proceso fue declarado desierto sin adjudicación, por lo que la inconsistencia del portal no tuvo efecto en el resultado.
“El presupuesto base para la “Adquisición de equipos tecnológicos para uso del Ministerio”, asciende a Ocho millones ciento noventa y ocho mil quinientos diecisiete pesos dominicanos con 67/100 (RD$ 8,198,517.67) incluidos los impuestos de L” (pág. 19)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona