El acta aprueba una modalidad y códigos distintos al proceso convocado
· hace 2 meses
El portal identifica UTEPDA-CCC-SI-2026-0002 como Subasta Inversa, pero la parte resolutiva aprueba una Licitación Pública Nacional. Además, las resoluciones segunda y tercera aluden a UTEPDA-SI-2026-0001 y UTEPDA-CCC-SI-2026-0001, lo que deja sin correspondencia clara la aprobación del pliego y el mandato a los peritos con el proceso convocado.
“PRIMERO: APROBAR, como el efecto APRUEBA, el inicio del procedimiento de Licitación Pública Nacional, el Pliego de Condiciones Específicas y su Ficha Técnica y la designación de los peritos, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS AGRICOLAS. SEGUNDO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Ley 47-25, art. 63 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Ley 47-25, artículo 63 — Subasta inversa
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…