El documento reúne las cantidades y fichas técnicas para adquirir e instalar nueve tipos de mobiliario destinados a distintas áreas del MISPAS. Incluye especificaciones fechadas entre marzo y abril de 2026, como dimensiones, materiales, garantías y notas de sostenibilidad; en la ficha de la silla ejecutiva aparecen requisitos contradictorios de capacidad de soporte.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha fija primero un soporte mínimo de 200 libras y luego establece un mínimo de 250 y un máximo de 300 libras. La discrepancia deja incierto el umbral técnico exigible y puede afectar la evaluación de conformidad de las ofertas.
“Soporte mínimo de 200 Libras Soporte mínimo de 250 Libras. Soporte máximo de 300 Libras.” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Las fichas indican que la sostenibilidad no es obligatoria, pero que se valorizará y tendrá prioridad, sin precisar indicadores, evidencias admisibles ni ponderación. Esa formulación puede dejar sin una regla verificable la comparación de ofertas en este aspecto.
“Nota: El aspecto de la sostenibilidad no es obligatorio, pero se valorizará y se dará mayor prioridad el cumplimiento de este.” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 227 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 227 — Criterios especiales de evaluación
Artículo 227.- Criterios especiales de evaluación. Los criterios especiales de evaluación previstos en la Ley núm. 47-25 deben cumplir obligatoriamente con los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad y relación directa con el objeto contractual. Párrafo I. En la formulación de los pliegos de condiciones, la institución contratante debe definir cada criterio especial mediante parámetros medibles, comprobables y sustentados en evidencia documentada, evitando cualquier valoración subjetiva o discrecional. Párrafo II. Los criterios deben diseñarse de modo tal que permitan a todos los oferentes conocer anticipadamente la forma de evaluación, incluyendo: descripción del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona