El pliego, fechado en julio de 2026, establece las reglas para contratar la adecuación del Departamento de Trámite de Cuentas de SeNaSa por un valor referencial de RD$9,860,037.19, impuestos incluidos, mediante Contratación Menor de obras. Define una evaluación técnica de hasta 70 puntos y económica de hasta 30, con adjudicación por mejor relación calidad-costo; el portal registra actualmente el proceso como cancelado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un plazo de 30 días laborables desde que el expediente completo es recibido por la Gerencia Financiera, mientras que en otra sección establece 30 días calendario desde la aprobación de la factura. La diferencia puede alargar el pago y deja incierto el inicio del plazo; la Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento.
“Plazo de pago: El pago se ejecutara treinta dias (30) laborables luego de acusado el expediente completo en la Gerenda Financiera”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego asocia cualquier incumplimiento contractual tanto a una penalidad del 1% del monto total como a la ejecución de la garantía, sin precisar en esta cláusula los incumplimientos que activan cada medida. El Reglamento exige que esos supuestos se detallen en el pliego y el contrato.
“El proveedor que resulte adjudicatario y que no cumpla con lo contratado/ tendra una penalidad equivalente al 1% del monto total del contrato y la ejecucion de la garantfa de fiel cumplimiento del contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 215 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 215 — Ejecución de las garantías
Artículo 215.- Ejecución de las garantías. Las garantías serán ejecutadas como penalidad impuesta al proveedor, adjudicatario o contratista, atendiendo a los siguientes casos: 1. Garantía de mantenimiento de la oferta. Esta garantía es ejecutada cuando: a) El oferente retire su oferta sin justa causa y b) el adjudicatario se rehúse a la presentación de la garantía de fiel cumplimiento y posterior firma del contrato, de forma injustificada. 2. Garantía de fiel cumplimiento. Esta garantía es ejecutada en los casos de incumplimiento y falta a las obligaciones generadas por el contrato u orden de compra o de servicio. 3. Garantía de buen uso del anticipo. Esta garantía es ejecutada cuando el…
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona