El Acta de Adjudicación núm. 10, de fecha 2026-07-15, aprueba la evaluación y adjudica a Constructora Samredo, S.A. el alquiler del local K-26 y los servicios de mantenimiento del Punto GOB Sambil. El monto total adjudicado es RD$130,042,315.92; el acta consigna que fue el único oferente y que su oferta técnica y económica cumplió.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto adjudicado combina el arrendamiento con cuatro años de mantenimiento; el componente de mantenimiento suma RD$21,117,742.56. El artículo 163.7 del Reglamento establece que la excepción para inmuebles debe limitarse al inmueble y que, si se requieren servicios adicionales, debe emplearse un procedimiento ordinario.
““CONTRATACIÓN DE ALQUILER Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL LOCAL QUE ALBERGA EL CENTRO DE ATENCIÓN CIUDADANA, PUNTO GOB SAMBIL” … “Servicio de mantenimiento del local K-26, 1er año””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El acta registra un único oferente y adjudica RD$130,042,315.92, igual al monto estimado publicado en el portal. Aunque la coincidencia puede obedecer a que la oferta se ajustó al presupuesto, al no haber otras ofertas comparables es un dato pertinente para revisar la competencia y la razonabilidad del precio.
““constatándose el depósito del único oferente:” … “por el monto de CIENTO TREINTA MILLONES CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS DOMINICANOS CON 92/100. (RD$130,042,315.92).””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona