El informe pericial, fechado únicamente como abril de 2026, recomienda contratar el alquiler y mantenimiento del local K-26 del Punto GOB Sambil y menciona a Constructora Samredo, S.A. como responsable de esa gestión en la plaza. Justifica la continuidad por el uso del centro —430,966 servicios gubernamentales en 2025— y describe el local como de 662 m², aunque en la conclusión consigna 622 m². Según el portal, el proceso fue convocado el 30 de junio de 2026 y tiene un monto estimado de RD$130,042,315.92.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe estima RD$135,612,000 anuales para 15 instituciones con locales individuales; el portal registra RD$130,042,315.92 para el alquiler y mantenimiento del proceso durante cuatro años. La comparación no presenta una base temporal y un alcance homogéneos, por lo que su uso como sustento de ahorro requiere verificación.
““Si esto lo multiplicamos por 15 instituciones tal como en el Punto GOB Megacentro, este monto puede llegar a RD$135,612,000.00 anuales aproximadamente.””
El informe invoca la selección directa de inmuebles, pero su justificación expone la importancia de mantener la ubicación y menciona a Samredo como responsable del mantenimiento, sin establecer que sea el único proveedor que pueda satisfacer la necesidad de arrendamiento ni explicar por qué no resulta viable una selección competitiva. La regla específica para esta selección directa exige esa justificación; conviene verificar el soporte incorporado al expediente.
““En ese contexto, el Reglamento de Aplicación establece que, en los casos del Procedimiento de Excepción por Selección Directa de Inmuebles para Uso Estatal, las instituciones contratantes deben especificar las condiciones que dieron a luga”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El cuerpo del informe describe el local K-26 con 662 m², mientras que la conclusión recomienda contratar un espacio de 622 m². La diferencia de 40 m² debe aclararse porque afecta la definición del espacio requerido y la verificación del alcance económico.
““Actualmente, el Punto GOB Sambil opera en una superficie de 662 metros cuadrados, correspondiente al local K-26” … “con un espacio de 622 metros cuadrados””
Constructora Samredo, S.A.El informe la identifica como empresa responsable de la gestión de mantenimiento en la plaza y recomienda contratar sus servicios; este documento no consigna una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona