La Circular No. 1, de fecha 14 de julio de 2026, aclara que una persona jurídica distinta no queda automáticamente impedida de participar por compartir un accionista con otra empresa que mantenga adjudicaciones vigentes con CEIZTUR. Precisa que el oferente que sí mantiene esas adjudicaciones no podrá participar ni ser habilitado si lo hace como integrante de un consorcio, y que todos los participantes siguen sujetos a los requisitos del pliego y a las verificaciones de la entidad.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se limita la aplicación de la restricción a la persona jurídica oferente y no se extiende automáticamente a otra entidad con accionista común; se mantiene la restricción para el titular de adjudicaciones vigentes que integre un consorcio..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Numeral 34 del pliego — Metodología de EvaluaciónAlcance de la restricción por adjudicaciones vigentes y accionistas comunes
El pliego condiciona la adjudicación a que el oferente no tenga adjudicaciones vigentes con CEIZTUR al momento de la convocatoria.
La circular aclara que la restricción no se extiende automáticamente a otra persona jurídica por compartir accionista; el oferente con adjudicaciones vigentes queda impedido si participa como integrante de un consorcio.
AclaraQuita un control: Se limita la aplicación de la restricción a la persona jurídica oferente y no se extiende automáticamente a otra entidad con accionista común; se mantiene la restricción para el titular de adjudicaciones vigentes que integre un consorcio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona