El pliego de julio de 2026 establece las condiciones para reconstruir calles en Maimón, Puerto Plata, con un presupuesto base de RD$183,725,845.56 y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan. Fija la recepción de ofertas para el 24 de julio de 2026 y requisitos legales, financieros y técnicos, incluidos filtros de experiencia y de contratos vigentes con CEIZTUR que ameritan revisión por su posible efecto sobre la concurrencia.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego excluye a quienes tengan contratos activos con la institución, incluidos los pendientes de inicio, y prevé descalificar automáticamente a quien obtenga otra adjudicación de CEIZTUR antes de la adjudicación definitiva de este proceso. La regla no aparece condicionada a una evaluación individual de capacidad para ejecutar simultáneamente los contratos, por lo que conviene revisar su proporcionalidad y efecto competitivo.
“no podrán participar en este proceso las personas físicas o Jurídicas que al momento de la evaluación de sus credenciales tengan contratos activos en esta institución. Se considera contratos activos:”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Para una obra estimada en RD$183,725,845.56, el pliego exige ocho años en construcción y experiencia vial específica en HAC: dos contratos que cada uno alcance el 80% de RD$91,862,922.78, o uno que alcance el 80% del presupuesto total, además de acreditar 15,000 m² de HAC. La combinación de antigüedad, montos, tipo de obra y volumen merece revisión de proporcionalidad frente al objeto y alcance del proceso.
“El Oferente/Proponente deberá acreditar experiencia mínima de ocho (8) años en el sector construcción. … Las obras presentadas para acreditar la experiencia similar y el monto mínimo requerido deberán evidenciar la ejecución de al menos qui”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego exige que el oferente no tenga vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de la institución. La extensión a cualquier grado es más amplia que el límite de segundo grado previsto para las inhabilidades por parentesco en la Ley 47-25 y puede reducir el universo de participantes.
“No mantenga vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de la institución, tanto en el Ministerio de Turismo como en el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turíst”
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Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona