La Circular No. 0001, de 2026-07-21, modifica la sección del contrato sobre el supervisor o responsable e identifica tres cargos como integrantes del equipo de gestión, con posibilidad de que cada titular designe a otra persona. También anexa un borrador de contrato actualizado a la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, además de un documento del fabricante sobre distribuidores autorizados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La alternativa «o a quien designe» no identifica quién ejercerá efectivamente la responsabilidad contractual, lo que puede debilitar la trazabilidad de la identidad de los supervisores..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Según el cronograma del portal, la circular se registró el 21 de julio y el cierre de ofertas era el 22 de julio, sin que el portal registre una extensión del plazo. La circular modifica una disposición del contrato y anexa un borrador actualizado; el artículo 104 exige extender proporcionalmente el plazo si una modificación se realiza después del 75% del período de recepción, por lo que conviene verificar el cómputo del plazo y si se habilitó tiempo suficiente para revisar los cambios.
“Se modifica el numeral 5. Supervisor o responsable del contrato de la Sección III. Disposiciones Generales para el Contrato, para incluir el siguiente personal:”
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El portal registra 2,993 proveedores notificados y la circular se dirige a todos los oferentes inscritos en el registro de interesados. Esto no demuestra que todos fueran invitados a presentar oferta ni que tuvieran autorización exclusiva; conviene contrastar las notificaciones con la lista de distribuidores autorizados, pues la regla para exclusividad limita a cinco el número de proveedores que pueden suplir el objeto e indica invitar a quienes puedan hacerlo.
“A TODOS LOS OFERENTES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE INTERESADOS del Procedimiento de Excepción por Exclusividad Referencia número ECORD-CCC-PEEX-2026-0001, para la Adquisición de Agente Encapsulador de Supresión Contra Incendio, para ser util”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección III. Disposiciones Generales para el Contrato, numeral 5Supervisor o responsable del contrato
La circular no reproduce el texto anterior; indica que modifica el numeral 5 sobre el supervisor o responsable del contrato.
Incluye como equipo responsable a los titulares de las áreas Administrativa, Jurídica y de Operaciones SIDIFRES, o a quien cada uno designe.
AclaraQuita un control: La alternativa «o a quien designe» no identifica quién ejercerá efectivamente la responsabilidad contractual, lo que puede debilitar la trazabilidad de la identidad de los supervisores.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona