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Pliego

Pliego Agentes Supresion.pdf

Adquisición de Agente Encapsulador de Supresión Contra Incendio, para ser utilizado en los vertederos intervenidos por la Unidad Ejecutora ECO5RD · ECO5RD

Publicado el 15 jul de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ECORD-CCC-PEEX-2026-0001

Lo que dice

El pliego de julio de 2026 establece las condiciones para adquirir 1,860 litros de agente encapsulador F-500, con presupuesto base de RD$5,972,599.50, mediante un procedimiento de excepción por exclusividad. Fija la recepción de ofertas hasta el 22 de julio y una entrega en un plazo de hasta diez días hábiles, aunque también contempla entregas por etapas a requerimiento. No consigna número de acta ni una fecha exacta del documento.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

El cronograma prevé abrir las ofertas económicas antes de evaluar las técnicas

Documento del 15 jul 2026 · hace 2 meses

El cronograma fija la apertura de los sobres A y B el 23 de julio, mientras programa la evaluación técnica para el 24 de julio y la subsanación para fechas posteriores. La apertura económica antes de concluir la evaluación técnica debilita la separación y confidencialidad entre las etapas de evaluación.

“5. Apertura ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) 23 de julio de 2026 a las 10:00 am 6. Verificación, validación y evaluación del contenido de las Ofertas Técnicas “Sobre A””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

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A revisarHallazgo en documentos

Causales amplias de exclusión basadas en antecedentes o procesos pendientes

Documento del 15 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego dispone desestimar ofertas por antecedentes de incumplimiento de cualquier naturaleza y por procesos de instrucción de inicio de sanción, sin precisar que exista una decisión firme sobre estos últimos. Son causales amplias que pueden afectar la participación; el marco prevé exclusión por prácticas prohibidas con audiencia previa y decisión motivada.

“Si se determina que el oferente tiene precedentes de incumplimiento de cualquier naturaleza o antecedentes de comisión de conductas antijuridicas en procedimientos lanzados por este Instituto, o se evidencie la existencia de procesos de ins”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

A revisarHallazgo en documentos

Rechazo automático de ofertas por falsificación sin trámite definido

Documento del 15 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego establece el rechazo automático e inmediato de cualquier oferta en que se compruebe falsificación o manipulación, sin indicar en esa cláusula una audiencia previa. Aunque otra parte del pliego prevé un plazo para responder a ciertos indicios de debida diligencia, esta regla de rechazo automático merece revisión frente al procedimiento de audiencia y decisión motivada para excluir oferentes.

“ECO5RD rechazará sin más trámite toda oferta en la que se compruebe, en cualquier etapa del procedimiento, la falsificación, alteración, adulteración o manipulación indebida de cualquiera de los documentos presentados, ya sea en formato fís”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Restricción de participación por accionistas compartidos

Documento del 15 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego prohíbe la participación simultánea de empresas que coincidan en algún accionista, además de impedir que accionistas de una empresa participen como persona física o en otra empresa. La prohibición va más allá de la regla contra la participación múltiple de una misma persona y puede excluir entidades distintas por una coincidencia societaria, sin que el texto vincule esa coincidencia por sí sola con una oferta múltiple.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Entregas a requerimiento sin frecuencia definida en el pliego

Documento del 15 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego prevé entregar los bienes por etapas y a requerimiento, pero no identifica en este apartado la frecuencia aproximada de las solicitudes; señala que las etapas y cantidades serán notificadas al adjudicatario. Para los contratos de bienes según demanda, el reglamento exige indicar en el pliego el máximo de unidades y la frecuencia aproximada, por lo que conviene verificar cómo se definieron esos elementos en el expediente.

“Por tanto, los bienes y/o servicios no se requerirá en su totalidad de forma inmediata, sino con base en las etapas y cantidades establecidas, fraccionamiento que no afectará ni variará el monto del contrato adjudicado. El adjudicatario ent”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 45 · Reglamento 52-26, art. 77 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 45 — Contratos de bienes

Artículo 45.- Contratos de bienes. Serán considerados contratos de bienes aquellos que tienen por objeto la adquisición de bienes de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda el de los propios bienes, los que podrán suscribirse, sin ser limitativos, bajo las modalidades siguientes: 1) Entrega definida: Bajo esta modalidad la institución contratante adquiere una cantidad específica, previamente definida, de productos o bienes muebles; y 2) Entrega según demanda: Bajo esta modalidad el proveedor…

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Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda

Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…

Otros documentos del proceso (16)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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