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Pliego

Pliego. LPN-5.pdf

Reconstrucción De Vías En El Distrito Municipal Cabarete, Provincia Puerto Plata · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 20 jul de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-LPN-2026-0005

Lo que dice

El pliego de julio de 2026 establece las bases para reconstruir 43 vías en Cabarete, con un presupuesto estimado de RD$293,000,000, un plazo de ejecución de 12 meses y adjudicación basada en el menor precio entre las ofertas que cumplan. Incluye requisitos financieros, de experiencia y de personal, además de reglas de evaluación y ejecución contractual. El texto fija la recepción de ofertas para el 4 de agosto y la visita para el 7 de agosto, mientras que el portal registra el cierre el 4 de septiembre de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentosRD$73.3 millones

Línea de crédito exigida por hasta RD$73.25 millones

Documento del 20 jul 2026 · hace 2 meses

Para personas jurídicas y consorcios se requiere una línea de crédito del 25% del presupuesto de RD$293,000,000, equivalente a RD$73,250,000; para personas físicas y MIPYMES se fija el 15%, equivalente a RD$43,950,000. Es una barrera financiera que merece verificarse frente al tamaño y naturaleza del contrato y al deber de proporcionalidad de los requisitos de calificación.

““Una (01) Certificación Bancaria en original debidamente firmada y sellada (fecha no mayor a un (1) mes), dirigida al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas turísticas (CEIZTUR) con aprobación de una línea de crédito equivalente al 25”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia previa y antigüedad exigidas en niveles elevados

Documento del 20 jul 2026 · hace 2 meses

Se exige un mínimo de ocho años en construcción y experiencia vial HAC en contratos de al menos RD$117,200,000 cada uno en el supuesto de dos contratos, o RD$234,400,000 en uno, además de acreditar 30,000 m² de HAC. La combinación de antigüedad, monto y volumen puede restringir la participación y amerita verificar su proporcionalidad con el objeto y el mercado.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar experiencia mínima de ocho (8) años en el sector construcción … Las obras presentadas para acreditar la experiencia similar y el monto mínimo requerido deberán evidenciar la ejecución de al menos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Fechas incompatibles para ofertas y visita al proyecto

Documento del 20 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego fija la recepción de ofertas el 4 de agosto y la visita el 7 de agosto, posterior a esa fecha límite; el portal, en cambio, registra el cierre el 4 de septiembre. Si rigiera la fecha del pliego, el plazo desde la convocatoria del 20 de julio sería inferior al mínimo de 30 días hábiles de una licitación pública. La visita es voluntaria y no excluyente, pero la diferencia de fechas debe aclararse; podría tratarse de un error de transcripción del pliego.

“Las ofertas serán recibidas el día cuatro (04) de agosto del año dos mil veintiséis (2026) a más tardar a las 10:00 a.m … El Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) ha establecido como fecha para realizar la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

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Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

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El pliego excluye a oferentes por tener contratos activos con CEIZTUR

Documento del 20 jul 2026 · hace 2 meses

La prohibición alcanza a cualquier oferente con contratos vigentes o pendientes de inicio, sin describir una evaluación individual de su capacidad disponible para ejecutar esta obra. Esa exclusión puede reducir la competencia; el criterio merece revisión de proporcionalidad frente a la capacidad efectiva del proveedor.

““no podrán participar en este proceso las personas físicas o Jurídicas que al momento de la evaluación de sus credenciales tengan contratos activos en esta institución.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Garantía de oferta vence antes de la firma estimada

Documento del 20 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego limita la vigencia de la oferta y de su garantía al 20 de octubre de 2026, pero el portal estima la firma del contrato para el 27 de octubre. Si se mantiene ese calendario, la cobertura indicada vencería antes de la firma prevista, por lo que corresponde verificar que la garantía se extienda hasta la suscripción contractual.

““Con una vigencia desde el cuatro (04) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) hasta el veinte (20) de octubre del año dos mil veintiséis (2026).””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas

Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…

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Requisitos de elegibilidad más amplios que las inhabilidades legales

Documento del 20 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige ausencia de parentesco en cualquier grado y una declaración de que el oferente y su personal directivo no tienen juicios contra el Estado. La Ley limita la inhabilidad por parentesco a los grados que especifica y establece que tener un juicio contra el Estado no constituye por sí mismo una inhabilidad; las condiciones del pliego podrían excluir participantes más allá de esos supuestos.

““No mantenga vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de la institución, tanto en el Ministerio de Turismo como en el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turís”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Formulario de experiencia declarado no subsanable

Documento del 20 jul 2026 · hace 2 meses

El formulario SNCC.D.049 acredita experiencia del oferente, pero el pliego declara que no es subsanable, aunque permita subsanar documentos de respaldo. La regla legal establece la subsanabilidad de documentos relativos a requisitos de calificación cuando el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta; debe verificarse cómo se aplicaría ante la omisión del formulario.

““El formulario SNCC.D.049 y su contenido no es subsanable, sin embargo, los documentos que respaldan el mismo podrán ser subsanables en tanto que, estos constituyen credenciales que no alteran el contenido sustancial de la oferta, sino que ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Exigencia fiscal sin expresar la excepción aplicable a MIPYMES

Documento del 20 jul 2026 · hace 2 meses

La lista de credenciales exige estar al día con DGII y TSS sin recoger la posibilidad legal de participación de MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La formulación puede afectar la interpretación y habilitación de esas empresas, por lo que conviene verificar que se aplique la excepción prevista en la ley y el reglamento.

““Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 63 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 63 — Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social

Artículo 63.- Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social. La inhabilidad de un proveedor por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social debe tener en cuenta la excepción prevista para la participación de MIPYMES en el artículo 172, párrafo III, de la Ley núm. 47-25.

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Criterio económico con metodología de cálculo no especificada

Documento del 20 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego descalifica si el impacto económico de omisiones o desviaciones supera el 4% del costo directo, pero no precisa cómo se identifican las partidas principales ni la fórmula para calcular ese impacto. Sin una metodología verificable, la aplicación del umbral puede dar lugar a valoraciones no uniformes.

““El impacto económico es el costo de las omisiones o desviaciones respecto a los criterios establecidos en el listado de partidas e indicaciones en los planos.” “Si el impacto es superior al 4% del costo directo de la oferta, en base a la r”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Otros documentos del proceso (25)

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  • Modelo Contrato de Obra.pdfContrato · 2 jun de 2026
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  • Prep. Asfaltado Puerto Plata-CABARETE - Listado de partidas.xlsxDocumento · 20 jul de 2026
  • Planos-Reconstrucción de vías en el Distrito Municipal Cabarete Provincia Puerto Plata..pdfDocumento · 20 jul de 2026
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  • 7. ADP. LPN-5.pdfInforme pericial · 20 jul de 2026
  • 11. Acta de Inicio. LPN-5.pdfPliego · 20 jul de 2026 · 1 señal
  • 13. Compromiso Etico. LPN-5.pdfDocumento · 20 jul de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Acta Registro Peritos. LPN-5.pdf
Informe pericial · 20 jul de 2026 · 1 señal
  • Autorizacion MAE. LPN-5.pdfActa · 20 jul de 2026
  • Especificaciones tecnicas. LPN-5.pdfPliego · 20 jul de 2026 · 1 señal
  • Estudios Previos. LPN-5.pdfEstudio previo · 20 jul de 2026 · 4 señales
  • Listado de partidas. LPN-5.pdfPliego · 20 jul de 2026 · 1 señal
  • Listado de Precios Alquiler de Equipos Pesados. LPN-5.pdfDocumento · 20 jul de 2026
  • Sol. Apoderamiento. LPN-5.pdfDocumento · 20 jul de 2026
  • Sol. Apropiacion. LPN-5.pdfDocumento · 20 jul de 2026
  • Sol. Compras. LPN-5.pdfSolicitud de compra · 20 jul de 2026 · 1 señal
  • Periodico.zipDocumento · 20 jul de 2026
  • Convocatoria visita. LPN-5.pdfDocumento · 29 jul de 2026
  • Circular No. 1. LPN-5.pdfCircular · 14 ago de 2026 · 2 señales
  • Informe Prel. Financiero. LPN-5.pdfDocumento · 18 sept de 2026
  • SUBSANCION CONSORCIO HURTADO ASFALTO CONTINENTAL - CEIZTUR CABARETE-escaneado.pdfDocumento · 22 sept de 2026