El estudio previo para reconstruir vías en Cabarete indica que la contratación está planificada y propone una Licitación Pública Nacional para una obra no compleja. Estima el costo entre RD$285,000,000 y RD$300,000,000, identifica riesgos climáticos, de costos de materiales e incumplimiento, y contempla garantías de seriedad, fiel cumplimiento y buen uso del anticipo si aplica. La ficha indica junio de 2026 y la portada señala «Julio-Septiembre 2026»; firma Cristina Jiménez, encargada del Departamento de Ingeniería.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra en el mismo proceso, que no está dividido en lotes, infraestructura vial, diseños finales por RD$2,180,059.52 y supervisión por RD$10,900,297.63. El estudio lo describe como obra y contrato de obra; conviene verificar si el alcance asigna al mismo adjudicatario la ejecución y la supervisión, pues podría afectar la independencia de la verificación.
“Naturaleza de la Compra o Contratación | Obra de infraestructura vial no compleja, por ser de característica técnica estándar en cuanto a diseño y ejecución. Tipo de Contrato | Contrato de Obra”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 50 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 50 — Contratos mixtos
Artículo 50.- Contratos mixtos. Los contratos mixtos son aquellos en los cuales convergen prestaciones correspondientes a distintos tipos de contratos. Párrafo I.- En los contratos mixtos la reglamentación aplicable será la correspondiente a la de la prestación principal que implique mayor costo. Párrafo II.- Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a distintos tipos de contrato cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su condición y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o la consecución de un fin propio de la institución contratante.
El estudio enumera retrasos climáticos, aumento de costos de materiales e incumplimiento del contratista, pero asigna los riesgos en términos generales, sin vincular expresamente cada riesgo con la parte responsable. Conviene verificar cómo se traduce esa asignación en los estudios técnicos y en el contrato.
“1.Retrasos por condiciones climáticas 2.Incremento en costos de materiales 3.Incumplimiento del contratista Los riesgos serán asumidos por el contratista en lo relativo a ejecución y por la entidad en aspectos administrativos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
El estudio marca la contratación como planificada. Según el portal, la versión consultada del Plan Anual 2026 se publicó el 2026-10-05, después de la convocatoria del 2026-07-20; aunque contiene un renglón de infraestructura vial con el mismo estimado y fecha prevista de inicio 2026-07-15, conviene comprobar qué versión estaba publicada antes de convocar.
“¿Planificada? | Si Trimestre deseado | Tercer trimestre 2026 (T3)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
El portal registra RD$10,900,297.63 para supervisión del proyecto, frente a una mediana de RD$345,000 y un límite superior del rango central de RD$2,036,748.86 en 363 ítems comparables de una unidad. La escala de este proyecto —43 intervenciones viales según otros documentos del proceso— podría explicar la diferencia, pero conviene comprobar el alcance y la estimación de ese componente.
“Costo estimado de la obra DOP (RD$) | RD$285,000,000.00 – RD$300,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona