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Abriendo la ficha…

Pliego

ADN-CCC-CP-2026-0019-Pliego de Condiciones-ADQUISICION DE MINICARGADORES.pdf

ADQUISICIÓN DE MINICARGADORES · Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN)

Publicado el 20 jul de 2026Fechado el 15 jul de 202629 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ADN-CCC-CP-2026-0019

Lo que dice

El pliego, fechado el 16 de julio de 2026, establece las bases de la contratación simplificada ADN-CCC-CP-2026-0019 para adquirir minicargadores; especifica dos unidades y un plazo máximo de entrega de 30 días calendario. Según el portal, el monto estimado es RD$5,600,000, la convocatoria se publicó el 20 de julio de 2026 y el proceso figura desierto. El pliego fija evaluación de ofertas bajo cumple/no cumple y adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente conformes.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos acumulados de antigüedad y experiencia pueden restringir participantes

Documento del 20 jul 2026 · hace 2 meses

Para ofertar se exige experiencia mínima de cinco años en bienes similares y se solicitan certificaciones de experiencia, además de permanencia del concesionario superior a cinco años y antigüedad de la marca. La excepción de referencias para representantes oficiales y la acumulación de requisitos de antigüedad merecen revisión de proporcionalidad para la compra de dos equipos; el pliego no explica cómo se vinculan todos esos umbrales con la ejecución requerida.

“Experiencia como Contratista/Proveedor (SNCC.D.049) Documentación que evidencie experiencia por mínimo cinco (5) años, en la entrega de bienes y servicios similares a los requeridos en el presente pliego (no subsanable). … Certificación de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Se solicita constancia del RPE pese a la regla contra duplicar documentos

Documento del 20 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego incluye la constancia del Registro de Proveedor del Estado entre los documentos de la oferta. La Ley dispone que la institución consulte la información vigente del registro y no exija nuevamente documentación allí disponible; conviene verificar si el requisito se refiere solo a comprobar la inscripción o exige aportar un documento duplicado.

“Constancia del Registro de Proveedores del Estado (RPE) emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) activo con actividad comercial , por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial Maquin”
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Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

La declaración sobre inhabilidades remite a artículos que no las regulan

Documento del 20 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige declarar que el oferente no está dentro de las prohibiciones citando el artículo 15 de la Ley 47-25; en otra sección remite al artículo 14. El régimen de inhabilidades para contratar está en el artículo 38, por lo que las referencias discordantes pueden generar incertidumbre sobre qué declaración y supuestos deben evaluarse.

“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 15 de la Ley núm. 47-25 y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

A revisarHallazgo en documentos

La antigüedad mínima de la marca está expresada de forma contradictoria

Documento del 20 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego dice «cinco (8) años», pero en la lista de documentos técnicos pide certificar que la marca tenga al menos cinco años en el mercado. La discrepancia deja sin claridad el umbral de antigüedad que se aplicaría para habilitar ofertas.

“Las marcas presentadas por los oferentes deben tener al menos cinco (8) años en el mercado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

La cantidad del pliego no coincide con los requerimientos resumidos

Documento del 20 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego fija dos minicargadores, mientras que el resumen de los requerimientos del expediente indica tres unidades en total (dos en un requerimiento y una en otro). Esta diferencia de alcance puede incidir en la comparación de ofertas y en la suficiencia del presupuesto; corresponde verificar cuál cantidad fue aprobada para convocar.

“CANTIDAD 2 UD.”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Tecnimetro, SASEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el pliego no consigna su evaluación ni su estado de habilitación.Mencionado—RD$0

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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