El pliego del proceso JMC-DAF-CM-2026-0003 establece las condiciones para construir contenes en varios sectores del Distrito Municipal de La Caleta y fija un presupuesto referencial de RD$9,169,179.85. Previó ofertas del 20 al 24 de julio de 2026, evaluación técnica y económica, y adjudicación conforme a criterios de puntuación; también contiene condiciones de calificación, pago, garantías y ejecución que ameritan revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un referencial de RD$9,169,179.85 y prevé que una oferta más de 10% inferior puede ser considerada temeraria. El portal registra una oferta de RD$7,757,786, mientras que el acta posterior consigna una adjudicación de RD$8,252,261.87, exactamente 90% del referencial; conviene verificar si hubo una corrección o una oferta económica distinta, pues el proceso figura sin lotes y solo con esa oferta registrada.
“POR VALOR DE (NUEVE MILLONES CIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS CON 85/100) (RD$9,169,179.85 … Si el precio de la oferta es inferior o superior en más de un 10% en relación al presupuesto base o valor referencial del” (págs. 8-15, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Además de circunscribir la convocatoria a proveedores residentes en La Caleta, el pliego exige acreditar más de un año de residencia y que personal directivo o técnico resida en el territorio o municipio. La preferencia por proveedores locales tiene respaldo para gobiernos locales, pero la antigüedad y residencia de personal clave pueden añadir barreras que deben justificarse por su relación con la ejecución de la obra.
“EXCLUSIVAMENTE A PROVEEDORES RESIDENTE EN EL DISTRITO MUNICIPAL DE LA CALETA. El oferente debe presentar, credenciales o Contrato de alquiler con más de un año residiendo en el Distrito Municipal de la caleta.” (págs. 1-13, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego autoriza subcontratar hasta el 50% de las tareas sin condicionar ese porcentaje a que las subcontratadas sean MIPYMES. La ley fija como regla general un máximo de 45% y permite llegar a 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones” (pág. 43, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego prevé ejecutar garantías por cinco días hábiles de retraso y rescindir unilateralmente por diez días. No describe en esa cláusula la intimación, audiencia y decisión motivada exigidas para ejercer potestades especiales y ejecutar garantías; conviene comprobar cómo se aplicarían estas medidas.
“2) Ejecución de las garantías. Por cinco (05) día hábil de retraso por razones imputadas al proveedor, no consideradas de fuerza mayor. 3) Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante. Por diez (10) día hábil de retr” (pág. 45, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Reglamento 52-26, art. 217 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Reglamento 52-26, artículo 217 — Procedimiento para de la ejecución de la garantía
Artículo 217.- Procedimiento para de la ejecución de la garantía. Para la ejecución de las garantías de fiel cumplimento, de buen uso de anticipo o de vicios ocultos, la institución contratante debe agotar el siguiente procedimiento: 1. Las personas designadas para el gerenciamiento del contrato deben informar a la máxima autoridad de la institución sobre los incumplimientos del proveedor o contratista, los cuales deben estar debidamente documentados y haberse intimado a su cumplimiento, y de la intención de ejecución de la garantía correspondiente. 2. El titular del área jurídica, previa autorización de la máxima autoridad de la institución notifica al proveedor o contratista la intención…
El pliego permite suscribir el contrato hasta 20 días hábiles después de la notificación de adjudicación, mientras la ley establece un máximo de 10 días hábiles. La cláusula amplía el plazo previsto para formalizar la contratación.
“El contrato entre La Junta Municipal y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego … el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la” (pág. 40, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego describe la evaluación técnica como cumple/no cumple, puntaje y combinada; además, afirma que la oferta económica se evalúa cumple/no cumple, pero le asigna 30 puntos y luego establece una fórmula de puntuación. Esa combinación deja incierta la aplicación de los criterios y puede afectar la comparabilidad y el resultado de la adjudicación.
“La puntuación total asignada a estos criterios es de setenta (70) puntos. Sólo se abrirán las Ofertas Económicas de los Ofertes/Proponentes que hayan cumplido con TODOS los criterios señalados en la sección de criterios de evaluación” (pág. 23, escaneada)
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 115 — Metodología de evaluación
Artículo 115.- Metodología de evaluación. Las ofertas pueden ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología es necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como del puntaje para la evaluación de…
Para esta obra de contenes, el pliego combina exigencias de 15 años de experiencia del contratista, cinco obras similares y referencias comerciales y bancarias por separado equivalentes cada una al 25% del valor ofertado. La acumulación puede restringir la participación; corresponde revisar su proporcionalidad respecto del objeto y valor del contrato.
“El Oferente/Proponente deberá tener mínimo diez (15) años de experiencia como contratista y acreditar participación en la dirección y ejecución de proyectos similares. Los … Referencias comercial que evidencie poseer crédito comercial por” (págs. 20-28, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego excluye las ofertas en papel, aunque la Ley 47-25 contempla presentación electrónica o en soporte físico. La restricción puede afectar la participación de oferentes que no puedan presentar por el medio electrónico.
“esta institución ha decidido recibir únicamente las ofertas en formato electrónico dentro del presente proceso a través del SECP … No se recibirán oferta presentada en formato papel” (pág. 10, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
El pliego establece un anticipo general de 20%. Si la adjudicataria tuviera condición MIPYME al momento del proceso, esa previsión sería inferior al anticipo de 30% establecido por la ley; el registro aportado indica que no es MIPYME a la fecha de consulta, pero no determina necesariamente su condición al ofertar.
“La institución contratante procederá a realizar un avance de un 20%, Este pago se realizará a más tardar 5dias después de la firma del contrato” (pág. 42, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Verónica Brazobán De PaulaSegún el resumen del acta de adjudicación del proceso, fue la oferente habilitada y su propuesta cumplió con lo establecido en el pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…